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Análisis de un Canciller

Principios de Coordinación, Concurrencia y Subsidiaridad.

Antes de entrar en profundidad con respecto a estos tres principios de organización del estado, es pertinente hacer un recuento que corresponde a la razón de su establecimiento.

La ley 60 de 1993 regulo de manera general las atribuciones correspondientes al régimen de transferencias de recursos económicos del estado a las entidades territoriales, partiendo de la constitución de 1991, el resultado en 1998 fue la quiebra del estado, asumida por las entidades territoriales cerrando empresas estatales.

Para solucionar problema de la quiebra estatal disminuyendo el déficit fiscal de la nación, mediante la ley 617 de 2000 y la ley 657 de 2001, con función de regular la reforma constitucional del acto legislativo 1 de 2001, se modifico la entrega de recursos, al cumplimiento de condiciones de factibilidad y control de planificación, se obtuvieron resultados como el pago y la refinanciación de las deudas adquiridas.

Ahora bien, con el propósito de desarrollar, el presupuesto de la descentralización administrativa, y a la vez mantener el énfasis que el constituyente de 1991 hizo al definir a Colombia como un estado unitario, se establecen tres mecanismos que son la coordinación, la concurrencia y la subsidiaridad.

Principio de coordinación consiste en la toma de decisiones conjuntas por parte de del presidente de la república, el departamento y los ministros, coordinando sus actuaciones para el apropiado cumplimiento de los fines señalados por la constitución.

“..el principio de coordinación no puede identificarse con el de control de tutela, que es la única forma en que en un estado democrático se logran conciliar intereses diversos, así como la mejor manera de ponderar aquellas dificultades que generen enfrentamientos o choques de competencias.”[1]

Para su desarrollo se pueden utilizar instrumentos como la planificación y concertación institucional.[2]

Principio de concurrencia: Materias sobre la cual el gobierno central y las entidades territoriales tienen competencia, como lo son: la protección de medio ambiente, las materias que versan sobre ecología. Para su determinación tiene competencia el gobierno central, el departamento y el municipio.

El principio de concurrencia invoca un proceso de participación entre las entidades autónomas, ya que la concurrencia no puede significar imposición de hecho ni de derecho, en el ejercicio de las competencias para la concreción de los intereses respectivos”[3]

Materias de interés general que deben ejecutar en razón del mencionado principio, los departamentos, municipios o distritos, para contribuir con la ejecución de la política habitacional para la población desplazada.[4]

Principio de Subsidiaridad, afirma que la nación siempre subsidia en la medida de las posibilidades a las entidades territoriales con fondos estatales como el I.F.I (instituto de fomento industrial, actualmente en liquidación)

“La posibilidad de que las entidades territoriales, y únicamente para el evento de no poder ejercer determinadas funciones en forma independiente, pueden apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstas le colaboren en el ejercicio de sus competencias, pues, repárese que los intereses nacionales y los intereses de las entidades territoriales.”[5]

Se puede llevar a cabo por medio de ”.. 3. - La operatividad del régimen subsidiado en el municipio y de manera especial los siguientes aspectos:

a) El desarrollo y aplicación del sistema de identificación de beneficiarios de los subsidios -SISBEN-

b) La adaptación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado a las condiciones de salud del municipio

c) La firma de contratos o convenios para la administración de los recursos del subsidio o la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.”[6]

Bibliografía


Cátedra de la Doctora Martha Sachica. Constitucional Colombiano I. Universidad del Rosario. Primer semestre de 2006.

Sentencia C-1258/01

Sentencia C-1051-01

Decreto Número 1188 de 2003. Mayo 12. Presidente Álvaro Uribe Vélez.

Decreto 01920 del 05 de agosto de 1994 Juan Luís Londoño. Ministro de Salud


[1] Sentencia C-1258/01

[2] Decreto Número 1188 de 2003. Mayo 12. Presidente Álvaro Uribe Vélez.

[3] Ibidem.

[4] Decreto. Luís Eduardo Garzón Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

[5] Sentencia C-1258/01

[6] Decreto 01920 del 05 de agosto de 1994 Juan Luís Londoño. Ministro de Salud

¿Cerros orientales en Bogotá?


Conocido como el telón de fondo de la capital, su importancia tanto para la ciudad como para la misma humanidad, concerniente de la naturaleza, puesto que es reserva natural dentro de los muros de concreto, y a su vez conserva especimenes que sin este medio podrían extinguirse.

 

Las plantaciones forestales han generado desaparición de causes, aceleración de procesos erosivos de la tierra, facilitando la ocurrencia de fuegos, estos factores producen la fragmentación de coberturas naturales y seminaturales, la red vial ha traído como consecuencia la reducción de coberturas naturales, a la vez que suburbanizaciòn de veredas como la Novita y Verde Bajo, lo anterior incentivado por la continua explotación de cantinas.

 

La problemática concerniente a su seguridad, se remite a la administración pública puesto que los malos, ineficientes o tardíos programas para la protección de estos cerros orientales, y como consecuencia a ello se han presentado, deforestaciones, invasiones, reducción de su territorio. Programas como “expansión Bogotá” de Rojas Pinilla, invasión por los desplazados, construcción de viviendas como Los Rosales, Chapinero Alto, Santa Ana Alto, Santa Bárbara, Universidades como la Pontifica Javeriana de Bogotá y la Universidad del Externado.

 

En los años 70 la CAR compró lotes para determinar el perímetro de extensión de los cerros orientales, mas adelante en 1976 se declaro a esta zona como Reserva natural con las implicaciones jurídicas que acarearía, pero esta intención quedo consagrada en el papel, puesto que solo 29 años más tarde se tendría la cartografía indispensable para determinar el territorio y prohibir los registros de escrituras públicas que vincularan a esta reserva.

 

Durante ese periodo en el que se concluyo el papeleo requerido para los prepuestos de validez de escritorio, bien sea por falta de una política fuerte proteccionista, corrupción u olvido de los funcionarios del sector público, se presenta la urbanización como búsqueda de territorio para establecimiento de vivienda rustica, por parte de las familias con menos recursos, y de familias con mayores recursos que plantean la posibilidad de vivir en un ambiente menos contamino que el de la ciudad per – se.

Razonamiento que controvierte su lógica, porque al poblar estos sectores más se deteriora el pulmón de la ciudad y mayor polución se puede encontrar.

 

Ahora como tema de actualidad, en el sector medioambiental también se observa la lucha por poderes entre entidades públicas como el Distrito Especial de Bogotá, la CAR, y el DAMA, por determinar de quien es la competencia de custodiar la seguridad de la Reserva de los cerros orientales.

Volviendo con ello una pelea de medios de comunicación diferente y ausente de buena gerencia de la administración. Pasando por alto el mecanismo constitucional que podría solucionar en parte este problema de enfrenamiento de autoridades que es la ley orgánica territorial, en la cual se planteen puntos centrales como:

La reorientación de las personas que habitan los cerros, programas de redoblamiento natural a largo plazo, mediante la concurrencia de estas entidades, por medio de la coordinación de esfuerzos repartiendo zonas de trabajo.

 

No es el hecho de sancionar patrimonialmente a quienes violen las zonas de reserva natural, porque de tal forma se obtiene un aumento en los ingresos corrientes del distrito, pero no se soluciona la debida protección de la naturaleza.

 

Francisco José Acevedo Caicedo

 

Política Colombiana para el Mercado Internacional

El gobierno colombiano partiendo de la base que sus problemas internos afectan su economía, seguridad y buena imagen para capitales de inversión extranjera, ha decidido organizar el programa de política exterior por medio de la cancillería, bajo los parámetros de la Constitución de 1991 y la carta de Naciones Unidas.

Dicho programa se estructura en tres pilares primero gobernabilidad democrática, es decir el imperio de la ley, la participación del ciudadano, la proyección económica comercial y de la buena imagen del país, el segundo pilar es la responsabilidad compartida, se refiere a la actuación en bloque internacional en la lucha contra la producción y tráfico de estupefacientes, y el tercer pilar es la comunicación con comunidades colombianas en el exterior, acuerdos laborales, migratorios y de remesas con los países receptores.

Con respecto al comercio exterior Colombia ha hecho tratados bilaterales con países del caribe, con Estados Unidos el APDEA, con Canadá, y con Japón acuerdos de intercambio comercial y tecnológico. Tratados multilaterales, con sus vecinos mediante la Comunidad Andina de Naciones.

Hay posibilidades de un acuerdo económico comercial entre la CAN y la Unión Europea con el fin de la libre circulación de mercados, el consejo de negociación europea, exige que la CAN tenga un Arancel Externo Común, como bloque frente al mundo, es decir un arancel del mismo valor por cualquier de las fronteras de los miembros de la CAN por donde se ingresen los productos, Zonas Francas es decir que todo bien que se produzca en una zona especial tiene un régimen especial y se amplia a las compras de productos para entidades de orden publico.

Partiendo de las normas mínimas de la OMC como el principio de la nación mas favorecida, es decir todo lo que se entregue con un arancel mas bajo a un país miembro debe hacerlo extensivo a todos los otros países miembros. Otras ventajas que acarrearía son el acceso a los mercados de la industria agrícola, textil, y servicios profesionales, y la garantía de acuerdo sobre el comercio y asuntos laborales.

Este tratado sería muy bueno para activar las industrias de los países miembros de Suramérica, trayendo consigo la modernización de la infraestructura de producción, la creación y diversificación empleos, requiriendo mayor cantidad de trabajadores, captando inversiones extranjeras a largo plazo, con la capacidad para controlar las inversiones golondrinas de corto plazo que tienden a subir los índices de inflación

Claro esta, pueden generarse riesgos como la supresión de empresas en el mercado, que no sean competitivas para el momento, con ello las perdidas de empleo para los trabajadores mientras los países se acoplan al nueva maquinaria de industria e infraestructura, y la invasión de productos extranjeros a menor precio que los nacionales.

Hay que tener en cuenta que la apertura mercados pueden haber perdidas o ganancias como en cualquier relación, pero esto depende tanto de los negociadores, como de los planes de proyección que se realicen al interior de los países antes de entrar en la competencia internacional.

Ahora bien, el acuerdo entre la CAN con la Unión Europea se puede ver debilitado, por factores como los tratados comerciales de Perú y Colombia con Estados Unidos, el posible retiro de Venezuela de la comunidad andina de naciones, la falta de voluntad política de algunos miembros para establecer un arancel externo común.

Razones por las cuales el gobierno colombiano ha optado por negociar acuerdos comerciales, bilaterales, puesto que debe impulsar su economía a largo plazo, pero le falta incentivar programas para fortalecer su infraestructura antes de entrar a las grandes ligas.

Francisco José Acevedo Caicedo

¿Acaso tiene política energética Latinoamérica?

Los países industrializados cada día requieren mayor cantidad de energía consumible, para sus procesos de producción, durante la década de los 70 grandes porcentajes de la producción y consumo se enfocaba al petróleo, pero el consumo se ha diversificado en combustibles como el gas y el carbón.

Esto ha dado oportunidad a otros países como Bolivia y Perú con el gas, Colombia con el carbón, de participar más activamente en el mercado de hidrocarburos internacional.

Se han hecho una serie de reformas legislativas al interior de los países latinoamericanos, con respecto a la reestructuración del equilibrio de la oferta y la demanda, países como Chile han liberado el monopolio estatal del mercado energético, otros mantienen cierto control estatal mas fuerte, con el fin de preservar los recursos nacionales, pero aun así en cierta forma han permitido la inyección de capitales extranjeros para la búsqueda y explotación de recursos, con el propósito de abastecer la demanda y ser competitivos con respecto a la calidad, cantidad y precios que regula este mercado.

Tampoco se ha logrado la reestructuración del sector energético completamente, debido a que no se ha llegado a un acuerdo sobre el precio de abastecimiento energético por la OLADE.

Faltan programas de planeación energética, es decir estructuras a corto mediano y largo plazo, partiendo encontrar y utilizar los recursos existentes y los medios para hacerlos más productivos y eficientes en la oferta y la demanda, esa falta de planeación ha generado una interdependencia energética.

Importante es el ahorro de energía nacional como planeación estatal, para poder tener un excedente y responder a la demanda internacional, y debido a las alzas de sus precios obtener beneficios, invertir en estudios para encontrar diversos medios de producción energética,. El punto crítico es el daño que está accionando con la producción y consumo de energía fósil al medio ambiente.

Es cierto que los productos energéticos renovables, no son tan competitivos como los de origen fósil, pero como su nombre lo indica al ser renovables se pueden producir en mayor cantidad, creando más puestos de trabajo, mas flujo económico aprovechando los recursos que provee la naturaleza sin destruirla ni acabar con el ecosistema.

Por ejemplo con represas hidráulicas, a excepción de Bolivia toda Suramérica tiene acceso a los océanos pacifico y atlántico respectivamente pero aun mencionado país tiene ríos que pueden ser fuente de generación de energía.

Razón por la cual es cierto que los países suramericanos son muy ricos en recursos pero muy pobres en mentalidad en ingenio para la administración y distribución de los mismos.

Bien; puede ser que tengan mentalidad para ejercer programas, en búsqueda de recursos renovables pero hay que tener en cuenta que las decisiones de los estados son determinadas por la fuerza económica que unos tienen sobre otros, además que el poder que tiene la OPEP sobre el flujo económico mundial es muy grande, y esta claro que si surgen otros productos energéticos.

Francisco José Acevedo Caicedo.

Reforma sobre transferencias y Recentralización

Con el acto legislativo No.1 de 2001 se reformo el sistema de transferencias planteado por el constituyente de 1991, la ley 715 de 2002 desarrolló dicha reforma, distribuyó recursos con criterio con la salud, la educación, con intervención de subsidios, vinculaba las transferencias a los ingresos corrientes de la nación, siempre y cuando las entidades territoriales presentaran informes de buena administración de los recursos recibidos.

Esa reforma se planteo con el propósito de nivelar el déficit fiscal de la nación mediante el ahorro y aprovechamiento de los recursos, lo cual sucedió con la mayoría de departamentos y municipios pero por el contrario el gobierno central aumento su gasto en vez de reducirlo o mantenerlo.

Ahora con el proyecto de reforma del sistema de transferencias de recursos, se busca nivelar el déficit fiscal de la nación, consolidar el control del gobierno central con respecto a las inversiones realizadas por las entidades territoriales.

Para desarrollar esos fines se ha planteado: prorrogar el vínculo de crecimiento del sistema general de participaciones a la inflación más unos puntos adicionales, es decir incrementar partiendo de la base actual e incrementar dicha base anualmente con respecto a la inflación más un porcentaje determinado.

Al estudiar este proyecto de ley se pueden encontrar deficiencias con respecto tres puntos que son:

Dado que el estado puede recibir mayor cantidad de fondos, de los que va a transferir a los municipios, departamententos, y distritos con respecto al criterio de inflación la pregunta es ¿Qué va a pasar con los recursos que no se transfieran a las entidades territoriales? La teoría administrativa nos contesta que la administración pública a falta de actos reglados deberá utilizar criterios de ponderación y conveniencia, con fin al bienestar general

El gobierno nacional ha dicho que esos recursos serían invertidos del mismo modo que las entidades territoriales, pero desde la nación, lo cual me lleva al segundo punto que se refiere al retroceso de la descentralización administrativa hacia la centralización político administrativa. Pasando por alto la constitución que detalla a Colombia como un estado, unitario, descentralizado y con “autonomía de sus entidades territoriales”.

La descentralización con autonomía administrativa se pensó con base en la lentitud que imponía el sistema centralizado en contraste con las decisiones sobre las necesidades locales que necesitan soluciones ágiles y eficientes. Entonces hay que diferenciar, que el gobierno central quiera ejercer mayor control sobre las inversiones locales, para lo cual la misma constitución le permite otros medios como el plan de desarrollo nacional, y que el gobierno central retome las decisiones sobre la administración de los recursos locales. Esto último generaría poca eficiencia de la administración.

Hay que recordar que las entidades descentralizadas al no cumplir con las funciones para las cuales fueron creadas, bien sea por que no satisfacen los presupuestos de su creación o porque en virtud de la descentralización pierden sus funciones. Pueden ser suprimidas. Siendo así cabe la posibilidad de considerarlos a futuro mandatarios del gobierno central que sería el mandante.

En secuencia con lo anterior, el tercer punto lo podemos citar en el efecto práctico de ésta centralización que es conocida como la politiquería y chantaje por parte de los servidores públicos, con fundamento en las necesidades generales y las querencias particulares, ya que no se puede culpar al gobierno de turno si no que hay que mirar criterios sociológicos e históricos de la población humana.

Francisco José Acevedo Caicedo.

¿Sistema Ferroviario en Bogotá?

La Capital de la República cuenta con multiplicidad de transportes terrestres de naturaleza pública, como los son los taxis, buses y ahora el avance para la movilidad en la ciudad que es transmilienio, el cual es un sistema de transporte masivo.

Pero aun contando con esta diversidad de transporte terrestre, se presentan problemas conocidos comúnmente como “La falta de rutas, el embotellamiento y los trancones, y el sobre cupo en los mismos buses”

Otro sistema que lo capitalinos en su agilidad diaria han olvidado paulatinamente es el ferroviario, como sistema de transporte de personas. Recordando brevemente su historia, cuando Laureano Gómez fue Secretario de transporte intento desarrollarlo al estilo europeo con unos ferrocarriles de 120 centímetros pero por ciertos tractos como la vía “La mesa- Anapoima” se dejaron de 90 centímetros ésta decisión genero poca eficiencia por problemas como: menor fijación a la tierra, mayor riesgo de descarrilamiento, problemas para conseguir maquinaria y repuestos para estos carriles y las maquinarias, e incomunicación de este sistema con el imperante en el mundo y competir en vías paralelas con la infraestructura de las carreteras, la cual iba a tener un gran despliegue.

Ferrovias de Colombia fue creado en 1989, como empresa industrial y comercial del estado para mejorar, modernizar y explotar la red férrea nacional, pero por factores como los malos manejos administrativos, la incompetencia ante el avance internacional de este sistema y la política reivindicativa del sindicato, conllevaron a su actual proceso de liquidación obligatoria. El recuerdo cultural que ha quedado en Bogotá de los trenes, es el paseo de la sabana y el transporte de carga.

Ahora bien, mi intención es plantear una solución al problema de la movilidad ya determinado y no quedarme en el imperio del criticismo ni la relatividad. Partiendo de la base que no se están aprovechando los recursos adecuadamente.

Sería eficaz implantar el sistema de trenes como trasporte masivo de personas, dentro y en los alrededores de ciudad, con rutas alternas a las de trasmilenio, mediante una empresa de economía mixta en donde los otros socios aparte del distrito capital, sean los japonés o los franceses, para que construyan y traigan la infraestructura necesaria y las maquinas de trabajo, de última tecnología con respecto a los ferrocarriles usados en países industrializados, condicionando dicho contrato a que la mano de obra sea colombiana en mayoría.

Sostengo que sería eficaz por las siguientes razones:

A nivel ecológico con este sistema no se usarían combustibles fósiles si no baterías de energía, lo cual implica un gran avance para la protección del medio ambiente y por el otro lado, es aislar la necesidad, que tenemos de estos del petróleo, siendo concientes que según algunas aproximaciones las reservas colombianas no duraran por mucho tiempo y nuestra economía deberá fortalecerse.

La creación de un sistema de transporte masivo alterno al trasnmilenio no afecta el desarrollo de este si no que por el contrario lo complementa y mejora la calidad de vida de los pasajeros, como sucede en Francia; evita el posible monopolio de precios y rutas al que tiende a ir la empresa de transporte masivo ya existente; fortalece la economía porque trae industrialización, crea fuentes de trabajo y desarrollo de la ciudad, redistribuye el manejo de rutas entre los buses particulares, trasnmilenio y la empresa ferroviaria.

Las rutas serian de dos clases intercontectadas con la red de transmilenio, las en las zonas limítrofes de la capital, y la segunda dentro de la ciudad en los sectores de dicificil acceso al transmilenio, como lo son El areopuerto el dorado, la entrada a bogotá por la  carrera septima hacia el sur, y los barrios alternos a la calle 26.

Y a su vez le conviene tanto al país como a los extranjeros, al primero porque atrae inversión de capital y conocimiento exterior exhortando a las demás entidades territoriales a realizar las mismas adecuaciones para su propio desarrollo, bajo una ley marco que determine los parámetros técnicos de las vías que se van a utilizar para que posteriormente se realicen acuerdos entre entidades territoriales con apoyo del gobierno central, para construir y unificar los tractos ferroviarios.

A los extranjeros porque según su participación, reciben dividendos, además que pueden expandir la infraestructura acrecentando la empresa y ser accionistas de la junta directiva de la empresa, logrando un equilibrio entre el estado y la participación privada, según los porcentajes y un control por parte de la superintendencia de industria y comercio, y la de la contraloría de Bogotá y de la Contraloría General de la República.

Francisco José Acevedo Caicedo

EJEMPLO FICHA JURISPRUDENCIAl.

 

 

Ficha Jurisprudencial

 

 

1.      Aspecto Formal

 

 

A.     Reseña:

 

Magistrado Ponente: Dr. José Alejandro Bonivento Fernández

Fecha de Decisión:  Julio dieciséis de mil novecientos ochenta y dos.

Proceso ordinario de Francisco Ruiz Mosquera Contra Antonio Malaver

 

 

B.      Hechos:

 

1)      Ruiz prometió vender a Malaver y este se obligo a comprar un lote de terreno denominado “Los Mosqueteros”. El precio fue la cantidad de $200.000.00. la promesa se suscribió el 5 de octubre de 1974 y en ella se estipulo que el pago se haría así: $50.000.00 el 1º de noviembre de ese año; $50.000.00 el dos de enero del siguiente; $50.000.00 el 1º de marzo y $50.000.00  el 1º de mayo. Sobre las dos ultimas cuotas se pagarían intereses del 1.5% mensual a partir del 2 de enero de ese año.

 

2)      El demandante asegura que  Malaver no pago en la forma y tiempo debidos, en efecto  pago  las cuotas así: $50.000.00 el día 24 de enero de 1975; $5.000.00 el 11 de febrero de 1975; $45.000.00 el 21 de febrero de 1975 y $ 10.000.00 el 26 de agosto del mismo año. Tampoco pago los intereses sobre los saldos insolutos en forma convenida. Y se saldo se comprometió a pagarlo con el capital correspondiente al crédito a favor de la caja Agraria. Que tampoco cumplió; que le hizo entrega a titula de tenencia el inmueble prometido en venta.

 

3)      El demandado asegura que pago en su totalidad así: $50.000.00 el día 5 de octubre de 1974; $50.000.00 el día 24 de enero de 1975. $50.000.00  el día 11 de febrero de 1975; $45.000.00 el 21 de febrero de 1975; $10.000.00 el día 26 de agosto de 1975.

 

4)      Malaver no concurrió a la notaría para otorgar la escritura pública respectiva; la inejecución sistemática de las obligaciones a cargo del demandado es indicativa de la retracción.

 

5)      Mosquera  no entrego títulos de propiedad.

 

 

 

C.     Pretensiones:

 

Declarar resuelto el contrato de promesa celebrado el día 5 de octubre de 1974. Que le ordenen las restituciones de rigor y la condena de costas del proceso.

 

 

 

D.    Excepciones:

 

 

 

Negó todos los hechos que se refirieran al cumplimiento de su parte de las obligaciones de promesa de compraventa. Dice que el incumplimiento provino del demandante.

Propuso las excepciones:

No cumplimiento del contrato y de inexistencia de la obligación a falta de titulo para demandar.

 

E.     Demanda de reconvención:

 

Se declare que Francisco Ruiz Mosquera celebró el 5 de octubre de 1974 el contrato de promesa de compraventa en el que se pacto la suma de $200.000.00. Que pagó su totalidad así: $50.000.00 el día 5 de octubre de 1974; $50.000.00 el día 24 de enero de 1975. $50.000.00  el día 11 de febrero de 1975; $45.000.00 el 21 de febrero de 1975; $10.000.00 el día 26 de agosto de 1975.

 

Luis Mosquera está obligado a entregar los títulos de propiedad.

 

 

F.      Sentencia de primera instancia: a quo.

 

 

Denegó las suplicas de la demanda principal con fundamento en que el demandante también había incumplido, motivo por el cual declaro prospera a favor del demandado la excepción del contrato de no cumplido.

En cuanto a la demanda de reconvención el juzgado se declaro inhibido para fallar en fondo por estimar que carece del requisito formal, por no ser lo pedido objeto del proceso ordinario.

 

 

G.    Sentencia de doble instancia: ad quem

 

El tribunal revocó el fallo apelado, con fundamento en la siguiente argumentación: considera la sala que en el caso sub juice se patentiza el incumplimiento del contrato por parte del demandante y en parte por el demandado. Lo cual no es óbice, para acceder a decretar la resolución del contrato, ya que la excepción de contrato no cumplido, no alcanza para enervar el decreto de las prestaciones mutuas respectivas.

Solo da lugar para no decretar prejuicios por la mora.

 

 

H.    Sentencia decisión de la Corte Suprema de Justicia.

 

No casa la sentencia de fecha 25 de marzo de 1982, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá. Costas a cargo del recurrente.

 

 

 

 

2.      Problema Jurídico

 

 

A.     Formulación Problema Jurídico Principal

 

¿Es el mutuo disenso tácito una forma de disolución de un contrato por voluntad concordante de las partes?

 

B.      Solución de la Corte Suprema de Justicia.

 

Si, la disolución de un contrato por mutuo disenso tácito, lo cual requiere decisión judicial. Se da ante la reciproca y simultanea inejecución o incumplimiento de las partes con sus obligaciones contractuales, pues la conducta reiterada de los contratantes de alejarse del cumplimiento oportuno de sus obligaciones, sólo puede considerarse y por ende traducirse como una manifestación clara de anonadar el vínculo contractual.           

 

C.      Formulación Problema Jurídico Secundario.

 

¿ Cuál es el correctivo jurídico que tienen las partes contratantes para aniquilar una convención bilateral cuando ambas incumplen con sus respectivas obligaciones, especialmente cundo debieron cumplirse coetáneamente y así no sucedió?

 

 

Pueden mediante un mutuo consentimiento dejarlo sin efecto, pues según el Art.1602 del código civil “ Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o causas legales”.

 

La primera forma de disolución del contrato autorizado por la ley, que otros denominan “Mutuo disenso”, “Resciliación” o “Distracto contractual”, fundados en el mismo principio, pueden mutuamente extinguir sus obligaciones, tal como lo enseña el primer inciso del art. 1625 del código civil “Toda obligación puede extinguirse por convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan darla por nula. La disolución del contrato por mutuo disenso puede porvenir de un consentimiento expreso o también tácito.

 

 

     

D.    Valoración Critica

 

El tribunal partió de la consideración de que el prometiente comprador pagó todo el precio pactado; La promesa había sido incumplida por las partes en lo que atañe a la obligación de concurrir a la notaría para la celebración de la compraventa. Por lo cual se declaró el mutuo disenso tácito.

 

Estoy de acuerdo con esta decisión, porque si bien el tribunal asegura que el Malaver pago la totalidad de la suma de $200.000.00 y por lo tanto Mosquera ha debido   entregarle los títulos de propiedad del predio “Los mosqueteros”. Lo cual el demandante no hizo. Según lo anterior el incumplimiento que se presenta es por parte del demandante mas no del demandado.

 

Pero sucede que ninguna de las partes concurrió  a la notaría el en el tiempo designado para las realizar las respectivas solemnidades del contrato de compraventa. Pero surge el problema que el demandado que hasta el momento había sido el que había cumplido no puede alegar tomando el testimonio de María Mélia Uribe Mejía.

Que pretende acreditar el hecho pero nada dijo en concreto sobre este punto sino que       “como secretaria del señor Malaver siempre estoy  pendiente de todas las citas que él tenga para recordarle, en esa fecha lo hice habiéndome comentado el señor Malaver  que había acudido a ella  y al llegar a la notaría señalada, se encontró que el señor Francisco Ruiz no había acudido, eso fue lo que me comento el señor Malaver”

No es un testimonio que se concrete a la comparencia sino al dicho Malaver, que en manera alguna puede suplir la constancia notarial de presentación.   

 

El demandado tampoco acudió en el tiempo indicado a la notaría para entregar las escrituras públicas.

 

Por estos dos hechos anteriores

En primer lugar se dice que hay mutuo disenso tácito (Se da ante la reciproca y simultanea inejecución o incumplimiento de las partes con sus obligaciones contractuales, pues la conducta reiterada de los contratantes de alejarse del cumplimiento oportuno de sus obligaciones, sólo puede considerarse y por ende traducirse como una manifestación clara de anonadar el vínculo contractual.)

 

En segundo lugar sostengo que si las partes no acuerdan de nuevo la promesa de compraventa y renuevan el plazo para realizar las solemnidades de dicho negocio, con lo cual manifestarían sus libres voluntades de querer cumplir con lo pactado.

 

Primero dado que no puede haber efecto retroactivo entre las partes, a razón de que sólo el Señor Malaver cumplió “en principio” con la obligación al pagar lo pactado y el Señor Mosquera no entregó los títulos de propiedad.

 

Se le exigirá a Mosquera que devuelva la cantidad económica pagada por el señor Malaver.

               

FICHA JURISPRUDENCIAL.

Ficha Jurisprudencial: " organizada por el Dr Álvaro  Ortiz Monsalve, con el fin de que los estudiantes tengan herramientas para analizar  tanto la estructura como el fallo de  una sentencia  judicial . 

1.      Aspecto Formal

 

 

A.     Reseña:

 

 

 

B.      Hechos:

 

 

 

C.     Pretensiones:

 

 

D.    Excepciones:

 

 

 

E.     Demanda de reconvención:

 

 

F.      Sentencia de primera instancia: a quo.

 

 

 

G.    Sentencia de doble instancia: ad quem

 

 

H.    Sentencia decisión de la Corte Suprema de Justicia.

 

2.      Problema Jurídico

 

 

A.     Formulación Problema Jurídico Principal

 

 

B.      Solución de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

C.      Formulación Problema Jurídico Secundario.

 

     

3.      Valoración Critica  del Estudiante