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Análisis de un Canciller

Jurídicos

Relaciones Comerciales entre Colombia y Argentina.

Afirman las teorías económicas, “El desarrollo de un país, depende de su producción bien sea para consumo interno o venta externa”, es decir se debe lograr un equilibrio entre las importaciones y las exportaciones, buscando aminorar los costos y elevar las utilidades, razón de peso para importar materias primas o productos que inicialmente son mas costoso desarrollarlos en una nación que importarlos de otra a bajos costos, y con ello transformarlos con fines lucrativos.

Este escrito se va a desarrollar con una introducción, seguido de una comparación comercial de ambas economías, concluyendo una estrategia ante la continencia planteada.

I. Introducción Jurídica.

Para que exista una relación económica en el mundo del comercio actual, se deben tener en cuanta factores como la soberanía de los estados, los impuestos aduaneros, las normas que aseguran los estándares de calidad, y el cuidado del ingreso de productos al país, previendo contingencias en la salubridad del estado.

Frente al mecanismo legal que permita establecer estas relaciones comerciales, encontramos que Colombia es miembro activo de la Comunidad Andina de Naciones, creada en 1966, en principio integrada por Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela quien ha denunciado el tratado.

Por medio de la decisión 645 del 2006 el órgano de dirección de está comunidad integrado por los diplomáticos delegados de cada estado parte, determinó integrar a Chile en condición de miembro y a los países del MERCOSUR, (Argentina, Brasil, Uruguay, y Paraguay), bajo el grado de asociados, con la intención de crear un mercado común. Ésta integración condicionada a suscribir acuerdos de comercio con los miembros fundadores. Con base en el acuerdo número 59 se permite a Colombia importar materias primas e insumos a menor costo, el objetivo de este acuerdo es establecer un área de libre comercio de productos agrícolas e industriales contando con desgravaciones progresivas.

La producción colombiana será desgravada en 12 años y 15 para los productos sensibles, para los productos argentinos la cuenta será de 10 años en general y 15 años para los productos sensibles. Existe asimetría puesto que Colombia puede exportar un contenido regional del 50 %, mientras que argentina puede exportar un contenido a Colombia del 60%.

Sobre carnes, lácteos, café, cacao y harina de maíz en sí productos sensibles, se pactaron cláusulas para imponer restricciones temporales limitando las cantidades que pueden entrar a los países, siempre y cuando se cumplan o se puede predecir con bastante certeza una afectación en la economía nacional de carácter importante, y este suceso deberá ser vigilado por un comité designado por la CAN.

Se han dado las primeras iniciativas de intercambio y buenas voluntades diplomáticas, se podría decir que el formalismo se ha dejado en pie, ahora el plan de acción se encuentra en manos de los consulados y subsidiariamente las embajadas de cada país para concretar pasando de la realidad formal a la realidad material.

La misión de los consulados como delegados y representantes directos de su gobierno en el país anfitrión, es preparar proyectos de inversión, hacer estudios de probabilidades y utilidades financieras, con fin de presentarlos en una ceremonia protocolaria donde reúnan si bien no empresarios de ambos países, si a los empresarios del país anfitrión y los contacten solidamente con los industriales del su Nación.

Sería interesante preguntarse si es aplicable la preferencia para promotores, emanada por el derecho de sociedades en general común en Colombia y Argentina. Esta regla indica que el promotor de la nueva sociedad empresarial si decide invertir en ella tiene derecho a ser favorecido con el 15 % adicional del correspondiente de las utilidades por máximo 5 años.

Sugiero que es interesante saber si está acorde a la ley de ambos estados aplicar esta norma, puesto que en la práctica es lo que generalmente sucede. Al respecto existen dos planteamientos, primero se dice que no el legal puesto que son agentes estatales y al representar al estados, deben respaldar el interés nacional y no el personal. La otra postura indica que si bien representa al estado, es libre de invertir en los negocios que ha bien le parezca, siendo que ayuda a fortalecer la economía y seguridad del patrimonio social.

Considero que se deben separar los dos momentos, dado que si es un promotor de esa nueva sociedad comercial, en principio es porque el estado lo puso en ese lugar y en ese momento, y un segundo momento en donde deja de representar al estado y representa sus intereses personales quienes le indican favorabilidad a su patrimonio si decide invertir.

Los diplomáticos podrían alegar que es la materialización de su esfuerzo y contribución al estado, entonces llegando a una solución salomónica la cual no siempre es la indicada, se podría regular especialmente como unas bonificaciones de menor porcentaje y de un año. Pero insisto en que se deben separar los dos momentos y por ende no acoger la solución salomónica. “Servir en sociedad y ser útil a la misma no es el hecho de hacer caridad con donativos, sino trabajar con honestidad y seriedad”[1]   


II. Análisis Geopolítico.

 

Las relaciones comerciales entre individuos, empresas o estados deben ser estudiadas como mínimo con énfasis en las diferencias, homogeneidades, problemas presentes, y posibles problemas que puedan surgir. Planteando para los puntos anteriores sus ventajas, desventajas y las alternativas de solución.

La república Argentina cuenta con unas dimensiones espaciales alargadas, con salida al océano, estaciones en periodos determinados y constantes, la cultura espontánea liberal, su población es abierta a los deportes, la música, y la educación académica, el estilo de vida se debe señalar según el lugar de habitación puesto que es diferente los atuendos vestidos en Buenos Aires o Rosario ciudades tipo europeas, que en los límites extremos del noroeste argentino donde los andes abren camino a Chile y Bolivia, sector denominado como las salinas, deprimido económicamente, perdido en el tiempo y el espacio, con climas desértico helado, pero aun así con población trabajadora aunque sus ingresos no les permiten progresar sino sobrevivir.

Colombia es un estado limítrofe entre Latinoamérica y Centroamérica, cuenta con dos salidas al océano. Su población tienen actitudes conservadoras, influenciadas por las iglesias cristiano-católicas, en mayoría es abierta a la política, música, deportes, academia, se caracteriza por su amabilidad simpatía y constancia en el trabajo, variedad de pueblos, pasando por rolos, paisas, costeños, pastusos, santandereanos y vallunos, cada uno con costumbres diferentes. Lo mágico de todo esto es la reunión Patriota de todas estas personas y aun este sentimiento emanado de quienes no han nacido en su suelo, bajo una bandera tricolor y un himno nacional. Se concluye en la frase del literato “Ser Colombiano es un acto de fe”[2].



Ahora ¿Cómo pueden relacionarse comercialmente dos países que tienen producciones similares y distancias lejanas?

1. Diferencias

Lo primero son sus diferencias, es decir que tienen unos que les falta a o los otros, primero actualmente argentina tiene problema con los productos lácteos, porque han subido de precio por causa de la inflación y su escasez, razón por la cual el gobierno argentino con respaldo del ministro saliente y entrante ha decidido reducir el ingreso de los tamboleros a 78 pesos argentinos por litro de leche vendida, pero los tamboleros están en contra de la medida, afirman que con precios tan bajos van a entrar en estado de quiebra y con ello liquidar los rodeos.

Ésta situación debe ser aprovechada por Colombia, poniendo a producir en mayores cantidades sus empresas de lácteos vendiéndolos a argentina bajo el pretexto de evitarles una crisis interna en su producción, con precios que sean razonables y no excesivos, dando utilidades pero posibilidades de pago. Paralelamente importar de argentina carnes y azúcar, si bien es cierto estos se dan en tierras colombianas, no hay que mirar si se tienen o no, sino como distribuirlos mejor, en los llanos colombianos se está exportando carne de res a la frontera venezolana a mejor precio del que se vende internamente, lo que ha encarecido la carne al interior.

Entonces si se vende la carne a Venezuela a mejor precio y se compra carne vacuna de Argentina a menor precio, se logra estabilizar la escasez de este alimento y por otro lado se obtiene una ganancia que favorece a la economía colombiana e indirectamente a la economía Argentina.

Con respecto a la panela y la caña, se ha cambiado su destino para la transformación y producción de biocombustibles, que es la energía en la que se requiere invertir e investigar, entonces se puede aminorar el vació que se deja, importando azúcar de argentina. Además se pueden importar vinos para que su precio compita con los chilenos, y europeos, beneficiando a los consumidores y aun, importarlos, empacarlos nuevamente respetando las marcas comerciales y los derechos de autor y venderlos a otros países con los que se tenga comercio.

2. Equivalencias.

Ambos estados cuentas con producciones similares, entonces podrá haber comercio sobre aquellos productos, cuando no hace falta uno de otro, como se indicaba anteriormente.

Lo que se puede hacer es activar la competencia para bajar los precios del mercado, partiendo de la base del reconocimiento de marcas comerciales, y calidades que distinguen determinados productos, es decir, cuando un colombiano vive en EEUU, puede ser que no encuentre los “chitos de fritoley“ y quisiera consumirlos, pero no están, con seguridad puede encontrar muchos procutos parecidos pero no el que quiere. O una señora embarazada viviendo en EEUU, con condiciones económicas para satisfaces sus necesidades, de pronto le dan “ antojos “ por un majarblanco valluno o unas hormigas culonas, cabe la pregunta el marido donde las va a conseguir si esos productos no se comercializan en el país que se encuentran?

Entonces en primer lugar la economía propone variedad en los nombres, calidades y volúmenes así, la sustancia de los productos sea similar. En segundo lugar activar la competencia de otros mercados en el interior y en el exterior, para reducir los precios, hecho que beneficia al consumidor y activa la iniciativa de incentivar con nuevas ofertas y premios del productor al consumidor. Tercero elevar los estándares de calidad, tanto para el ingreso de alimentos y otros productos como para su venta, por condiciones de salubridad y calidad de vida de las personas.

Al respaldo de podemos ver el comercio con los derechos deportivos de los jugadores entre los diferentes clubes, el intercambio cultural, de películas, música, conciertos, en general obras artísticas, de tal forma activar el comercio bilateral.

3. Obstáculos.

En este punto encontramos varias divergencias, comenzando por el costo del trasporte debido a la distancia entre los dos estados, la pobreza en el servicio de telefonía e intercambio de comunicación, la pésima presentación comercial del gobierno argentino al no pagar su deuda externa al banco mundial, como debía ser cancelada sino imponiendo una solución unilateral en el gobierno de Kichner.

Lo cual le dejo como consecuencia al estado argentino, que sólo Venezuela este comprando sus bonos de endeudamiento, y el peligro que esto representa para el estado colombiano al negociar con Argentina debido a la situación expuesta y sus relaciones con el gobierno venezolano. No sobra agregarle la falta de respaldo del estado colombiano en el caso del las Malvinas de Argentina contra Inglaterra. [3]

4. Soluciones

Los intercambios pueden darse por vía área, terrestre o marítima aplicando los conceptos de Mahan, y reduciendo impuestos bilaterales para incentivar a las empresas a invertir en este negocio, de igual forma con las comunicaciones, si se atrae a CTI móvil para invertir en Colombia con descuento extensibles a los demás operadores bajo la condición de establecer, comunicación simultanea entre ambos estados, a la vez desarrollando programas de intercambio académico, con estudiantes y profesores, planear y materializar programas de desarrollo limitados a los sectores deprimidos es decir lo límites de argentina con chile y Bolivia, y choco, amazonas y caquetá, con el fin de que ellos solos bajo la supervisión y auxilio de sus gobiernos salgan de la pobreza Vgr. El Plan Puebla Panamá con estudios de viabilidad comercial.

Frente a los dos últimos problemas, las cancillerias deben buscar establecer confianzas reciprocas, respaldadas con garantías en los patrimonios. Siendo realistas puede tardar tiempo, puesto que Argentina ha establecido seguridades económicas con Venezuela. Aunque el estado gaucho es leal a sus intereses y tiene claro que el gobierno venezolano no tiene cultura de inversión por ende debe aprovechar la situación de “las vacas gordas”, a la vez Colombia debe acreditar su relación con Argentina con dos propósitos, comprometerla comercialmente con sus intereses, y ampliar sus exportaciones, fortaleciendo su propia economía.

Francisco José Acevedo Caicedo

Bibliografía.

Ministerio de Industria, comercio y turismo de Colombia. Sitio Web.

Ministerio de Relaciones Internacionales Colombia. Sitio Web.

Estudio. Oportunidades y amenazas del MERCOSUR con la CAN. Centro de economía internacional de las Relaciones Internacionales Argentinas.

Revista National Geographic. Octubre 2007 Vol 21 N. 4. Las salinas argentinas.

Grandes empresas y grupos industriales latinoamericanos. CEPAL. 1998

La estructura y dinámica de los conglomerados económicos en Argentina. Roberto Bisang

Emanada y Consulado de La República de Argentina en Colombia. Sede Bogotá.

Periódico argentino EL CLARIN. Sitio web

Periódico Argentino LA NACIÓN. Sitio web

Periódico Colombiano EL TIEMPO ediciones de julio a diciembre 2007

Periódico Colombiano PORTAFILO ediciones de julio a diciembre 2007

Revista Colombina DINERO ediciones de julio a diciembre 2007



 

[1]  Dr. Álvaro Ortiz Monsalve.  [

2] Borges. Entrevista concedida en Bogotá D. C -Colombia en 1989 antes de partir a Argentina.

[3] Intereses olvidados entre Colombia y EEUU. http://canciller.blogia.com/

 



[1] Dr. Álvaro Ortiz Monsalve.

TLC con EEUU y Tratado Maastricht

Los acuerdos entre los estados, se han puesto de moda en las últimas décadas, dejando en los anteriores periodos de guerras mundiales el sistema coyuntural de las alianzas militares, sistema que es usado actualmente por las empresas multinacionales, con fines comerciales. Este escrito se va a desarrollar con una introducción al tema, luego las diferencias entre los dos tratados analizados y por ultimo las conclusiones.

 

I. Introducción.

 

Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular[1].

Entonces  se puede afirmar que es un acuerdo mediante el cual dos o más estados u organizaciones internacionales reconocidas como tal por el sistema internacional, manifiestan su voluntad conciente, libre, real  y sin vicios para adquirir obligaciones entre las mismas, las cuales tienen un periodo determinado para su cumplimiento.

Los tratados pueden ser de índole económico, político o cultural, a su vez pueden ser bilaterales cuando se celebran entre dos organizaciones o estados de carácter internacional, multilaterales es decir entre dos o cinco y plurilaterales, es decir mas de cinco estados concurren a su celebración, como es el caso de el acuerdo de naciones unidas. 

Los doctrinantes en materia de  integración de una unidad polìtìtico económica, tienen en cuenta cuatro factores que son libertad de intercambio de bienes y servicios, libertad de paso de los ciudadanos por los diferentes estados, ahora organizados como unidad, una moneda única y fronteras aduaneras comunes. 

 

II. Diferencias

           

El tratado Maastrish, bien puede decirse que  es la conclusión de la integración de varios países europeos, o  un avance en el  de proceso de integración mediante el cual la comunidad económica europea, manifiesta su intención de consolidarse como unidad política, denominando a tal acuerdo dentro de la jerga práctica  “tratado de los ciudadanos de Europa.”

            Fue celebrado en el 7 de febrero de 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, coetáneo con el hundimiento del comunismo y el proyecto de reunificación alemana, quiso realizar un mercado, buscando la cohesión económica, la cooperación en materia de justicia penal, la atribución poderes políticos y económicos al parlamento de la nueva T.U.E (tratado de constitución de la Unión Europea), y crear la figura ante la UE del defensor del pueblo con  oficinas delegadas en cada región para fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos. 

Contrario al acuerdo anterior el tratado de libre comercio de Colombia con EEUU, que se “espera” suscribir y poder materializar con el intercambio de cartas protocolarias, luego de la aprobación del tramite legislativo según el procedimiento interno de cada estado, es un tratado meramente comercial, en el que se pretende liberalizar o reducir los costos de ingresos de productos con carácter de exportación sobre las tasas aduaneras.

Se observan diferentes matices: en el tratado de Maastricht se busca consolidar un ejercito común, una moneda única, el paso de ciudadanos sin limites fronterizos por Europa y sufragios para las elecciones municipales, en si una unidad política.

El TLC con EEUU tiene como propósito del estado colombiano fortalecer e impulsar la economía, dando un giro hacia la industrialización en masa y lo más importante que es dejar de depender de la voluntad política del congreso americano para que renueven el ATPDEA, con ello reducir los gastos de lobby ante los congresistas americanos y captar inversión extranjera a largo plazo, evitando los capitales golondrina que afectan la economía de un estado en vía de desarrollo.

 El gobierno de  EEUU, busca consolidar la confianza y los lazos de cooperación entre los dos estados, dado que Colombia es un aliado de EEUU, ante el giro ideológico que acontece en Sur América, también busca canalizar los focos de consumo donde puede exportar la producción de su industria.

El tratado europeo tiene como finalidad fortalecer la legitimidad democrática de las instituciones, desarrollar la función social de la comunidad, por medio de redes transeuropeas, política industrial, protección al consumidor, aumentar los enlaces culturales con la educación, y fomentar la formación profesional, paralelamente promocionar el empleo transfronterizo, mejorarando las condiciones de vida de los ciudadanos.

 El TLC referido como primera medida busca aumentar el empleo, con ello la productividad y consecuencialmente las condiciones de vida de las personas, el punto interesante, es que para su aprobación el congreso americano propone trabas hasta tanto el gobierno colombiano no presente informes certificados por organizaciones internacionales independientes del estado colombiano,  con respecto al cumplimiento de normas laborales, descenso en tasas de impunidad judicial, protección eficaz de derechos humanos y acciones medio ambientales, con ello contribuir al desarrollo de la nación colombiana.

 

III. Conclusiones

Si bien las finalidades en teoría debería llegar a similar conclusión su diferencia radica, en el camino por el cual se encuentran, en el tratado europeo fines principales mientras que en el americano son fines consecuenciales.

Segundo el fin de los europeos es común al objeto del acuerdo de las partes, es decir bilateral, mientras que en el caso colombiano y estadounidense, el camino es unilateral, es decir cada estado tiene sus propias pretensiones, cosa diferente es que uno tenga fuerza coercitiva sobre el otro, pero esto no quiere decir que de plano, se voluntad conjunta de ambos estados lograr las finalidades mencionadas. 

Tercero el tratado  Maastricht, es el ejemplo del avance de un proceso de integración mientras que un tratado de libertad de comercio, es el comienzo de un proceso de integración, dependiendo del caso en concreto.

 

 

Francisco José Acevedo Caicedo

          

 

Bibliografía.

 

 

 

http://europa.eu/scadplus/treaties/maastricht_es.htm

 

http://europa.eu/50/news/theme/070215_b_es.htm

 

http://www.historiasiglo20.org/europa/maastricht.htm

 

http://www.europarl.europa.eu/news/public

 

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969

 

Relatorias  del Instituto Colombiano de Ciencia Política (ICPC) sobre el Curso avanzado sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y los EE.UU. de América.  Proyecto ARCA Junio- Julio 2007. En el Honorable Capitolio del Congreso de la República de Colombia

 



[1] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969. art. 2 numeral (a)

Principios de Coordinación, Concurrencia y Subsidiaridad.

Antes de entrar en profundidad con respecto a estos tres principios de organización del estado, es pertinente hacer un recuento que corresponde a la razón de su establecimiento.

La ley 60 de 1993 regulo de manera general las atribuciones correspondientes al régimen de transferencias de recursos económicos del estado a las entidades territoriales, partiendo de la constitución de 1991, el resultado en 1998 fue la quiebra del estado, asumida por las entidades territoriales cerrando empresas estatales.

Para solucionar problema de la quiebra estatal disminuyendo el déficit fiscal de la nación, mediante la ley 617 de 2000 y la ley 657 de 2001, con función de regular la reforma constitucional del acto legislativo 1 de 2001, se modifico la entrega de recursos, al cumplimiento de condiciones de factibilidad y control de planificación, se obtuvieron resultados como el pago y la refinanciación de las deudas adquiridas.

Ahora bien, con el propósito de desarrollar, el presupuesto de la descentralización administrativa, y a la vez mantener el énfasis que el constituyente de 1991 hizo al definir a Colombia como un estado unitario, se establecen tres mecanismos que son la coordinación, la concurrencia y la subsidiaridad.

Principio de coordinación consiste en la toma de decisiones conjuntas por parte de del presidente de la república, el departamento y los ministros, coordinando sus actuaciones para el apropiado cumplimiento de los fines señalados por la constitución.

“..el principio de coordinación no puede identificarse con el de control de tutela, que es la única forma en que en un estado democrático se logran conciliar intereses diversos, así como la mejor manera de ponderar aquellas dificultades que generen enfrentamientos o choques de competencias.”[1]

Para su desarrollo se pueden utilizar instrumentos como la planificación y concertación institucional.[2]

Principio de concurrencia: Materias sobre la cual el gobierno central y las entidades territoriales tienen competencia, como lo son: la protección de medio ambiente, las materias que versan sobre ecología. Para su determinación tiene competencia el gobierno central, el departamento y el municipio.

El principio de concurrencia invoca un proceso de participación entre las entidades autónomas, ya que la concurrencia no puede significar imposición de hecho ni de derecho, en el ejercicio de las competencias para la concreción de los intereses respectivos”[3]

Materias de interés general que deben ejecutar en razón del mencionado principio, los departamentos, municipios o distritos, para contribuir con la ejecución de la política habitacional para la población desplazada.[4]

Principio de Subsidiaridad, afirma que la nación siempre subsidia en la medida de las posibilidades a las entidades territoriales con fondos estatales como el I.F.I (instituto de fomento industrial, actualmente en liquidación)

“La posibilidad de que las entidades territoriales, y únicamente para el evento de no poder ejercer determinadas funciones en forma independiente, pueden apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstas le colaboren en el ejercicio de sus competencias, pues, repárese que los intereses nacionales y los intereses de las entidades territoriales.”[5]

Se puede llevar a cabo por medio de ”.. 3. - La operatividad del régimen subsidiado en el municipio y de manera especial los siguientes aspectos:

a) El desarrollo y aplicación del sistema de identificación de beneficiarios de los subsidios -SISBEN-

b) La adaptación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado a las condiciones de salud del municipio

c) La firma de contratos o convenios para la administración de los recursos del subsidio o la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.”[6]

Bibliografía


Cátedra de la Doctora Martha Sachica. Constitucional Colombiano I. Universidad del Rosario. Primer semestre de 2006.

Sentencia C-1258/01

Sentencia C-1051-01

Decreto Número 1188 de 2003. Mayo 12. Presidente Álvaro Uribe Vélez.

Decreto 01920 del 05 de agosto de 1994 Juan Luís Londoño. Ministro de Salud


[1] Sentencia C-1258/01

[2] Decreto Número 1188 de 2003. Mayo 12. Presidente Álvaro Uribe Vélez.

[3] Ibidem.

[4] Decreto. Luís Eduardo Garzón Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

[5] Sentencia C-1258/01

[6] Decreto 01920 del 05 de agosto de 1994 Juan Luís Londoño. Ministro de Salud

Reforma sobre transferencias y Recentralización

Con el acto legislativo No.1 de 2001 se reformo el sistema de transferencias planteado por el constituyente de 1991, la ley 715 de 2002 desarrolló dicha reforma, distribuyó recursos con criterio con la salud, la educación, con intervención de subsidios, vinculaba las transferencias a los ingresos corrientes de la nación, siempre y cuando las entidades territoriales presentaran informes de buena administración de los recursos recibidos.

Esa reforma se planteo con el propósito de nivelar el déficit fiscal de la nación mediante el ahorro y aprovechamiento de los recursos, lo cual sucedió con la mayoría de departamentos y municipios pero por el contrario el gobierno central aumento su gasto en vez de reducirlo o mantenerlo.

Ahora con el proyecto de reforma del sistema de transferencias de recursos, se busca nivelar el déficit fiscal de la nación, consolidar el control del gobierno central con respecto a las inversiones realizadas por las entidades territoriales.

Para desarrollar esos fines se ha planteado: prorrogar el vínculo de crecimiento del sistema general de participaciones a la inflación más unos puntos adicionales, es decir incrementar partiendo de la base actual e incrementar dicha base anualmente con respecto a la inflación más un porcentaje determinado.

Al estudiar este proyecto de ley se pueden encontrar deficiencias con respecto tres puntos que son:

Dado que el estado puede recibir mayor cantidad de fondos, de los que va a transferir a los municipios, departamententos, y distritos con respecto al criterio de inflación la pregunta es ¿Qué va a pasar con los recursos que no se transfieran a las entidades territoriales? La teoría administrativa nos contesta que la administración pública a falta de actos reglados deberá utilizar criterios de ponderación y conveniencia, con fin al bienestar general

El gobierno nacional ha dicho que esos recursos serían invertidos del mismo modo que las entidades territoriales, pero desde la nación, lo cual me lleva al segundo punto que se refiere al retroceso de la descentralización administrativa hacia la centralización político administrativa. Pasando por alto la constitución que detalla a Colombia como un estado, unitario, descentralizado y con “autonomía de sus entidades territoriales”.

La descentralización con autonomía administrativa se pensó con base en la lentitud que imponía el sistema centralizado en contraste con las decisiones sobre las necesidades locales que necesitan soluciones ágiles y eficientes. Entonces hay que diferenciar, que el gobierno central quiera ejercer mayor control sobre las inversiones locales, para lo cual la misma constitución le permite otros medios como el plan de desarrollo nacional, y que el gobierno central retome las decisiones sobre la administración de los recursos locales. Esto último generaría poca eficiencia de la administración.

Hay que recordar que las entidades descentralizadas al no cumplir con las funciones para las cuales fueron creadas, bien sea por que no satisfacen los presupuestos de su creación o porque en virtud de la descentralización pierden sus funciones. Pueden ser suprimidas. Siendo así cabe la posibilidad de considerarlos a futuro mandatarios del gobierno central que sería el mandante.

En secuencia con lo anterior, el tercer punto lo podemos citar en el efecto práctico de ésta centralización que es conocida como la politiquería y chantaje por parte de los servidores públicos, con fundamento en las necesidades generales y las querencias particulares, ya que no se puede culpar al gobierno de turno si no que hay que mirar criterios sociológicos e históricos de la población humana.

Francisco José Acevedo Caicedo.

Principio de Legalidad.

Principio de Legalidad.

Mucho se ha escrito sobre este tema, el logro se encuentra decir lo que no se ha dicho, y escribir donde no hay ríos de tinta siendo concretos. Este escrito se desarrollara en tres partes. El concepto del principio mencionado. Discusiones sobre su aplicabilidad y por último las conclusiones.

 

I. Concepto

Es un principio que tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica por medio de la sujeción de determinados actos al sistema normativo vigente. Entendido como una limitante al poder público, que caracteriza su ejercicio, y una garantía de convivencia, y seguridad para los asociados. [1] Las fuentes de este principio son el Estado de Derecho, que es regido por las normas y no por los hombres, con lo cual se buscaba dar seguridad jurídica a las decisiones que se dictaban con respecto a los asociados, y las relaciones entre los mismos y el soberano. Teniendo como base un procedimiento reglado, al que se debían someter quienes determinaran las sanciones y las cargas, para no caer en la arbitrariedad personal de forma tal que afectara sin justificación a los súbditos[2]. Ahora bien vamos concretar este principio con respecto al derecho administrativo, que es el tema que nos interesa. La función administrativa es entendida generalmente en las cátedras de Derecho Administrativo de las Universidades y por el derecho comparado, como aquella que esta a cargo de las autoridades públicas concebida como servidores públicos, dirigida a la obtención inmediata y completa de los fines del estado bajo el criterio de conveniencia y realidad. El desarrollo práctico de los principios en los que fue pensado el estado se desarrolla por medio de la vía administrativa, contando también con los presupuestos del plan de Gobierno en curso. El consejo de Estado refiriéndose al tema del principio de la legalidad, en la sentencia del 25 de Mayo de 1968 con el C.P: Alfonso Meluk, aclaró” cuando un funcionario realiza un acto administrativo, se presumen de hecho tres indicadores: · Primero: Que el funcionario tiene la facultad para proferir y realizar el acto administrativo.· Segundo: Que el Funcionario cumple con los requisitos establecidos para proferir y realizar el acto administrativo,· Tercero: Que dicho acto vaya dirigido a obtener los fines, por los cuales se reguló la norma. La legalidad se encuentra delimitada dentro de un marco de acción, que comprende en primer lugar la Constitución y las leyes que reglamentan la materia y en segundo lugar los principios, valores y la interpretación jurisprudencial. [3] En Colombia su fuente primaria es la Constitución[4], encontramos en el art. 2º los fines del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. En el Art. 6º de la misma encontramos una primera limitación con respecto a los servidores públicos “…Los servidores públicos lo son por la misma causa y porOmisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Art 84. del C.C.A: Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Para cerrar con el concepto de este principio decimos, que se presume la legalidad de los actos, hasta que no sea declarada su ilegalidad por el juez competente para ello, porque sino se generaría inseguridad jurídica y la ruptura del Estado de Derecho. Por ende esta misma siendo de hecho y no de derecho, se desvirtúa al lograr establecer que en realidad, no concurrieron los elementos señalados por el ordenamiento para el nacimiento del acto[5]

 

II. Discusiones sobre su aplicabilidad.

 

El primer inconveniente surge al tratar de diferenciar en la práctica, la diferencia entre facultad discrecional y la arbitrariedad. Pues en algunos casos para los ciudadanos no es visible su diferencia cuando un policía impone una multa de transito, o un alcalde decreta ley seca con respecto a ciertos bares y exime a uno de ellos. ¿Qué estará pasando? o ¿Cómo delimitar las decisiones discrecionales de la administración? Potestad discrecional se sigue de la autorización legal que otorga facultad a la administración de realizar juicios de valor, para cumplir con los fines estatales.[6] El Consejo de Estado lo ha declarado como la facultad de la administración de abstenerse o de adoptar determinada decisión. Sala de Consulta y Servicio Civil, en la Sentencia del 22 de octubre de 1975 con C.P: Luís Carlos Sachica, El Consejo de Estado. Sala se lo contencioso administrativo. Sección 1ª en la sentencia 3 de diciembre de 1975 menciona “siempre los actos discrecionales, tienen control sobre la jurisdicción contencioso administrativo porque se deben apreciar las circunstancias de hecho, oportunidad y convivencia, de acuerdo con las finalidades de la función pública. Estoy de acuerdo con el doctrinante Ramón Fernández, quien delimita esta clase de decisiones bajo tres postulados, para que sean conforme a la ley y no se pasen al campo de la arbitrariedad subjetiva del funcionario público guiado por sus intereses personales y no por el interés y bien común de la nación según las circunstancias de hecho. Estos son: · Primero; Argumentos que la justifiquen, los cuales deben ser acorde con la realidad. · Segundo: Las razones deben ser coherentes entre ellas. · Tercero: Deben corresponder materialmente a lo que se decida. [7] Resuelto el primer interrogante nos da paso al segundo ¿Realmente este principio es aplicable, o es uno de tantos que han quedado en letra inerte?, como el artículo 22 de nuestra Carta Política. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Pues bien sabemos, por el concepto los márgenes en los que se deben situar los actos administrativos para tener validez. “Lo vemos en la práctica por ejemplo en las resoluciones que emite la Superintendencia de Servicios Públicos en el sentido de imponer sanciones a las empresas por la ocasión de la configuración del silencio administrativo positivo. Estos actos administrativos se atacan en el sentido de que por las presuntas violaciones a la disposición que acoge esta figura - articulo 158 de la ley 142 de 1994 - se imponen sanciones a las empresas, pero que al no acoger el principio de legalidad respecto al entendido de exigir requisitos mas allá de los estipulados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en materia de notificación de las decisiones empresariales se imponen sanciones fundamentadas en requisitos no establecidos en el ordenamiento jurídico Colombiano, y en consecuencia ampliando el espectro de aplicación de las normas en cita cuando el legislador delimita claramente en el texto de las mismas lo exigido para estos procedimientos, exponiendo con esto que se expiden estos actos sanción respecto a la aplicación extensiva de normas expedidas por el legislador e incumpliendo totalmente la aplicación del principio de legalidad.

Por lo anterior, al encontrar fundamento la sanción en la indebida aplicación e interpretación de la norma del Código referido, el acto administrativo de vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios, no revisa o tiene en cuenta los limites impuestos por el principio de legalidad en los artículos 44 y 45 del CCA, por cuanto como se expresó anteriormente le adiciona requisitos a estos procedimientos de notificación. En consecuencia, sancionar con fundamento en lo anterior, dicha sanción debe declarase nula por el juez competente porque contraría el principio de Legalidad”.[8]

Ahora bien, la jurisprudencia ha sido vehemente y cuidadosa en la aplicación real y material del principio de legalidad, por ello es importante traer a colación lo dicho en sentencia C-593/05 con el M.P: Manuel José Cepeda, en la que se aclaro que quien tiene la competencia para expedir normas restrictivas de las libertades y los derechos de los ciudadanos es al Congreso de la Republica, por ende las ordenanzas departamentales no pueden exceder el límite que ha sido establecido por el legislador, ni comparar estas ultimas al mismo nivel que las normas dictadas por el órgano legislativo. Para concluir este cuestionamiento nos remitimos a la Tutela 532 de 1998 con el M.P Antonio Barrera. Se presenta un caso en el cual una mujer que es servidora pública es trasladada por acto administrativo, a otro municipio, el cual queda a mayor distancia de la residencia se la señora. El problema consiste en que la mencionada se encuentra en estado de embrazo y ese recorrido diario puede generarle un aborto. Razón por la cual se presenta una acción de tutela que es fallada a su favor, en consideración al derecho fundamental del trabajo en condiciones dignas de vida y salud. También hubiera podido llevar un proceso ante el contencioso administrativo, en razón de que el acto administrativo proferido, contrariaba una norma superior. Pero por razones de tiempo de resolución prefirió entablar una acción de tutela.

 

III. Conclusiones.

  • La misión del principio de legalidad es garantizar seguridad jurídica a los asociados, mediante la sujeción a las normas superiores, leyes, principios, valores e interpretación jurisprudencial.
  • La discreción administrativa, debe ser motivada, con argumentos que sustenten la conexión entre los hechos, la norma que determina su campo de acción y el bienestar común.
  • La discreción administrativa siempre será objeto de control de la jurisdicción contencioso administrativa.
  • El principio de legalidad, no es un derecho inerte de nuestra legislación, pues se hace efectivo, tanto al limitar a los funcionarios en el ejercicio de los actos administrativos, como al dar oportunidad a los ciudadanos y a los funcionarios de defenderse de los mismos.

Francisco José Acevedo Caicedo.

 

Bibliografía.

 

· Alejandro Nieto. Estudios Históricos sobre la administración y el Derecho Administrativo. Madrid. Instituto Nacional de la Administración Pública.1986.

  • Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia.
· José Antonio Garcia-Trevijano Fos. Tratado de Derecho Administrativo.1968. Madrid. Revista de Derecho Privado. · Libardo Rodrigez. Derecho Administrativo General y Colombiano Décima Edición. · Ramón Fernández. De la Arbitrariedad. Madrid, Civitas. 1994.
  • Tutela 532 de 1998 con el M.P Antonio Barrera
  • C-593/05 con el M.P: Manuel José Cepeda
  • Consejo de Estado. Sala se lo contencioso administrativo. Sección 1ª en la sentencia 3 de diciembre de 1975.
  • Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en la Sentencia del 22 de octubre de 1975 con C.P: Luís Carlos Sachica.
  • Consejo de Estado Sentencia del 25 de Mayo de 1968 con el C.P:
· Concepto del Abogado José Gregorio Mojica. Especialista en Derecho Administrativo.


[1] Alejandro Nieto. Estudios Históricos sobre la administración y el Derecho Administrativo. Madrid. Instituto Nacional de la Administración Pública.1986.
[2] Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia pag 37.
[3] José Antonio Garcia-Trevijano Fos. Tratado de Derecho Administrativo.1968. Madrid. Revista de Derecho Privado.
[4] Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia Pág. 40
[5] Libardo Rodrigez. Derecho Administrativo General y Colombiano Décima Edición; Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia Pág. 55
[6] Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia pag 46
[7] Ramón Fernández. De la Arbitrariedad. Madrid, Civitas. 1994
[8] Concepto del Abogado José Gregorio Mojica. Especialista en Derecho Administrativo.