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Análisis de un Canciller

TLC con EEUU y Tratado Maastricht

Los acuerdos entre los estados, se han puesto de moda en las últimas décadas, dejando en los anteriores periodos de guerras mundiales el sistema coyuntural de las alianzas militares, sistema que es usado actualmente por las empresas multinacionales, con fines comerciales. Este escrito se va a desarrollar con una introducción al tema, luego las diferencias entre los dos tratados analizados y por ultimo las conclusiones.

 

I. Introducción.

 

Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular[1].

Entonces  se puede afirmar que es un acuerdo mediante el cual dos o más estados u organizaciones internacionales reconocidas como tal por el sistema internacional, manifiestan su voluntad conciente, libre, real  y sin vicios para adquirir obligaciones entre las mismas, las cuales tienen un periodo determinado para su cumplimiento.

Los tratados pueden ser de índole económico, político o cultural, a su vez pueden ser bilaterales cuando se celebran entre dos organizaciones o estados de carácter internacional, multilaterales es decir entre dos o cinco y plurilaterales, es decir mas de cinco estados concurren a su celebración, como es el caso de el acuerdo de naciones unidas. 

Los doctrinantes en materia de  integración de una unidad polìtìtico económica, tienen en cuenta cuatro factores que son libertad de intercambio de bienes y servicios, libertad de paso de los ciudadanos por los diferentes estados, ahora organizados como unidad, una moneda única y fronteras aduaneras comunes. 

 

II. Diferencias

           

El tratado Maastrish, bien puede decirse que  es la conclusión de la integración de varios países europeos, o  un avance en el  de proceso de integración mediante el cual la comunidad económica europea, manifiesta su intención de consolidarse como unidad política, denominando a tal acuerdo dentro de la jerga práctica  “tratado de los ciudadanos de Europa.”

            Fue celebrado en el 7 de febrero de 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, coetáneo con el hundimiento del comunismo y el proyecto de reunificación alemana, quiso realizar un mercado, buscando la cohesión económica, la cooperación en materia de justicia penal, la atribución poderes políticos y económicos al parlamento de la nueva T.U.E (tratado de constitución de la Unión Europea), y crear la figura ante la UE del defensor del pueblo con  oficinas delegadas en cada región para fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos. 

Contrario al acuerdo anterior el tratado de libre comercio de Colombia con EEUU, que se “espera” suscribir y poder materializar con el intercambio de cartas protocolarias, luego de la aprobación del tramite legislativo según el procedimiento interno de cada estado, es un tratado meramente comercial, en el que se pretende liberalizar o reducir los costos de ingresos de productos con carácter de exportación sobre las tasas aduaneras.

Se observan diferentes matices: en el tratado de Maastricht se busca consolidar un ejercito común, una moneda única, el paso de ciudadanos sin limites fronterizos por Europa y sufragios para las elecciones municipales, en si una unidad política.

El TLC con EEUU tiene como propósito del estado colombiano fortalecer e impulsar la economía, dando un giro hacia la industrialización en masa y lo más importante que es dejar de depender de la voluntad política del congreso americano para que renueven el ATPDEA, con ello reducir los gastos de lobby ante los congresistas americanos y captar inversión extranjera a largo plazo, evitando los capitales golondrina que afectan la economía de un estado en vía de desarrollo.

 El gobierno de  EEUU, busca consolidar la confianza y los lazos de cooperación entre los dos estados, dado que Colombia es un aliado de EEUU, ante el giro ideológico que acontece en Sur América, también busca canalizar los focos de consumo donde puede exportar la producción de su industria.

El tratado europeo tiene como finalidad fortalecer la legitimidad democrática de las instituciones, desarrollar la función social de la comunidad, por medio de redes transeuropeas, política industrial, protección al consumidor, aumentar los enlaces culturales con la educación, y fomentar la formación profesional, paralelamente promocionar el empleo transfronterizo, mejorarando las condiciones de vida de los ciudadanos.

 El TLC referido como primera medida busca aumentar el empleo, con ello la productividad y consecuencialmente las condiciones de vida de las personas, el punto interesante, es que para su aprobación el congreso americano propone trabas hasta tanto el gobierno colombiano no presente informes certificados por organizaciones internacionales independientes del estado colombiano,  con respecto al cumplimiento de normas laborales, descenso en tasas de impunidad judicial, protección eficaz de derechos humanos y acciones medio ambientales, con ello contribuir al desarrollo de la nación colombiana.

 

III. Conclusiones

Si bien las finalidades en teoría debería llegar a similar conclusión su diferencia radica, en el camino por el cual se encuentran, en el tratado europeo fines principales mientras que en el americano son fines consecuenciales.

Segundo el fin de los europeos es común al objeto del acuerdo de las partes, es decir bilateral, mientras que en el caso colombiano y estadounidense, el camino es unilateral, es decir cada estado tiene sus propias pretensiones, cosa diferente es que uno tenga fuerza coercitiva sobre el otro, pero esto no quiere decir que de plano, se voluntad conjunta de ambos estados lograr las finalidades mencionadas. 

Tercero el tratado  Maastricht, es el ejemplo del avance de un proceso de integración mientras que un tratado de libertad de comercio, es el comienzo de un proceso de integración, dependiendo del caso en concreto.

 

 

Francisco José Acevedo Caicedo

          

 

Bibliografía.

 

 

 

http://europa.eu/scadplus/treaties/maastricht_es.htm

 

http://europa.eu/50/news/theme/070215_b_es.htm

 

http://www.historiasiglo20.org/europa/maastricht.htm

 

http://www.europarl.europa.eu/news/public

 

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969

 

Relatorias  del Instituto Colombiano de Ciencia Política (ICPC) sobre el Curso avanzado sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y los EE.UU. de América.  Proyecto ARCA Junio- Julio 2007. En el Honorable Capitolio del Congreso de la República de Colombia

 



[1] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969. art. 2 numeral (a)

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