¿Protección de las Ideas con Normas de Competencia Desleal?
La doctrina ha aceptado, la viabilidad de aplicar las normas de Competencia Desleal de forma residual, es decir, bajo el supuesto de la inaplicabilidad al caso especifico de las normas que regulan la Propiedad Intelectual.
Con respecto al ámbito de propiedad industrial, vale decir, en términos generales, signos distintivos, secretos industriales, invenciones y modelos de utilidad, sobre todo en lo referente a marcas, y lemas comerciales, se ha dado aplicación cabal, de la premisa de competencia residual.
Ahora bien, ¿es posible dar aplicación residual a las normas de competencia desleal frente al contexto de la protección de los derechos de autor o derechos conexos?, y en este sentido, ¿cómo? y ¿en cuales supuestos?.
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