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Análisis de un Canciller

Principio de Legalidad.

Principio de Legalidad.

Mucho se ha escrito sobre este tema, el logro se encuentra decir lo que no se ha dicho, y escribir donde no hay ríos de tinta siendo concretos. Este escrito se desarrollara en tres partes. El concepto del principio mencionado. Discusiones sobre su aplicabilidad y por último las conclusiones.

 

I. Concepto

Es un principio que tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica por medio de la sujeción de determinados actos al sistema normativo vigente. Entendido como una limitante al poder público, que caracteriza su ejercicio, y una garantía de convivencia, y seguridad para los asociados. [1] Las fuentes de este principio son el Estado de Derecho, que es regido por las normas y no por los hombres, con lo cual se buscaba dar seguridad jurídica a las decisiones que se dictaban con respecto a los asociados, y las relaciones entre los mismos y el soberano. Teniendo como base un procedimiento reglado, al que se debían someter quienes determinaran las sanciones y las cargas, para no caer en la arbitrariedad personal de forma tal que afectara sin justificación a los súbditos[2]. Ahora bien vamos concretar este principio con respecto al derecho administrativo, que es el tema que nos interesa. La función administrativa es entendida generalmente en las cátedras de Derecho Administrativo de las Universidades y por el derecho comparado, como aquella que esta a cargo de las autoridades públicas concebida como servidores públicos, dirigida a la obtención inmediata y completa de los fines del estado bajo el criterio de conveniencia y realidad. El desarrollo práctico de los principios en los que fue pensado el estado se desarrolla por medio de la vía administrativa, contando también con los presupuestos del plan de Gobierno en curso. El consejo de Estado refiriéndose al tema del principio de la legalidad, en la sentencia del 25 de Mayo de 1968 con el C.P: Alfonso Meluk, aclaró” cuando un funcionario realiza un acto administrativo, se presumen de hecho tres indicadores: · Primero: Que el funcionario tiene la facultad para proferir y realizar el acto administrativo.· Segundo: Que el Funcionario cumple con los requisitos establecidos para proferir y realizar el acto administrativo,· Tercero: Que dicho acto vaya dirigido a obtener los fines, por los cuales se reguló la norma. La legalidad se encuentra delimitada dentro de un marco de acción, que comprende en primer lugar la Constitución y las leyes que reglamentan la materia y en segundo lugar los principios, valores y la interpretación jurisprudencial. [3] En Colombia su fuente primaria es la Constitución[4], encontramos en el art. 2º los fines del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. En el Art. 6º de la misma encontramos una primera limitación con respecto a los servidores públicos “…Los servidores públicos lo son por la misma causa y porOmisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Art 84. del C.C.A: Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Para cerrar con el concepto de este principio decimos, que se presume la legalidad de los actos, hasta que no sea declarada su ilegalidad por el juez competente para ello, porque sino se generaría inseguridad jurídica y la ruptura del Estado de Derecho. Por ende esta misma siendo de hecho y no de derecho, se desvirtúa al lograr establecer que en realidad, no concurrieron los elementos señalados por el ordenamiento para el nacimiento del acto[5]

 

II. Discusiones sobre su aplicabilidad.

 

El primer inconveniente surge al tratar de diferenciar en la práctica, la diferencia entre facultad discrecional y la arbitrariedad. Pues en algunos casos para los ciudadanos no es visible su diferencia cuando un policía impone una multa de transito, o un alcalde decreta ley seca con respecto a ciertos bares y exime a uno de ellos. ¿Qué estará pasando? o ¿Cómo delimitar las decisiones discrecionales de la administración? Potestad discrecional se sigue de la autorización legal que otorga facultad a la administración de realizar juicios de valor, para cumplir con los fines estatales.[6] El Consejo de Estado lo ha declarado como la facultad de la administración de abstenerse o de adoptar determinada decisión. Sala de Consulta y Servicio Civil, en la Sentencia del 22 de octubre de 1975 con C.P: Luís Carlos Sachica, El Consejo de Estado. Sala se lo contencioso administrativo. Sección 1ª en la sentencia 3 de diciembre de 1975 menciona “siempre los actos discrecionales, tienen control sobre la jurisdicción contencioso administrativo porque se deben apreciar las circunstancias de hecho, oportunidad y convivencia, de acuerdo con las finalidades de la función pública. Estoy de acuerdo con el doctrinante Ramón Fernández, quien delimita esta clase de decisiones bajo tres postulados, para que sean conforme a la ley y no se pasen al campo de la arbitrariedad subjetiva del funcionario público guiado por sus intereses personales y no por el interés y bien común de la nación según las circunstancias de hecho. Estos son: · Primero; Argumentos que la justifiquen, los cuales deben ser acorde con la realidad. · Segundo: Las razones deben ser coherentes entre ellas. · Tercero: Deben corresponder materialmente a lo que se decida. [7] Resuelto el primer interrogante nos da paso al segundo ¿Realmente este principio es aplicable, o es uno de tantos que han quedado en letra inerte?, como el artículo 22 de nuestra Carta Política. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Pues bien sabemos, por el concepto los márgenes en los que se deben situar los actos administrativos para tener validez. “Lo vemos en la práctica por ejemplo en las resoluciones que emite la Superintendencia de Servicios Públicos en el sentido de imponer sanciones a las empresas por la ocasión de la configuración del silencio administrativo positivo. Estos actos administrativos se atacan en el sentido de que por las presuntas violaciones a la disposición que acoge esta figura - articulo 158 de la ley 142 de 1994 - se imponen sanciones a las empresas, pero que al no acoger el principio de legalidad respecto al entendido de exigir requisitos mas allá de los estipulados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en materia de notificación de las decisiones empresariales se imponen sanciones fundamentadas en requisitos no establecidos en el ordenamiento jurídico Colombiano, y en consecuencia ampliando el espectro de aplicación de las normas en cita cuando el legislador delimita claramente en el texto de las mismas lo exigido para estos procedimientos, exponiendo con esto que se expiden estos actos sanción respecto a la aplicación extensiva de normas expedidas por el legislador e incumpliendo totalmente la aplicación del principio de legalidad.

Por lo anterior, al encontrar fundamento la sanción en la indebida aplicación e interpretación de la norma del Código referido, el acto administrativo de vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios, no revisa o tiene en cuenta los limites impuestos por el principio de legalidad en los artículos 44 y 45 del CCA, por cuanto como se expresó anteriormente le adiciona requisitos a estos procedimientos de notificación. En consecuencia, sancionar con fundamento en lo anterior, dicha sanción debe declarase nula por el juez competente porque contraría el principio de Legalidad”.[8]

Ahora bien, la jurisprudencia ha sido vehemente y cuidadosa en la aplicación real y material del principio de legalidad, por ello es importante traer a colación lo dicho en sentencia C-593/05 con el M.P: Manuel José Cepeda, en la que se aclaro que quien tiene la competencia para expedir normas restrictivas de las libertades y los derechos de los ciudadanos es al Congreso de la Republica, por ende las ordenanzas departamentales no pueden exceder el límite que ha sido establecido por el legislador, ni comparar estas ultimas al mismo nivel que las normas dictadas por el órgano legislativo. Para concluir este cuestionamiento nos remitimos a la Tutela 532 de 1998 con el M.P Antonio Barrera. Se presenta un caso en el cual una mujer que es servidora pública es trasladada por acto administrativo, a otro municipio, el cual queda a mayor distancia de la residencia se la señora. El problema consiste en que la mencionada se encuentra en estado de embrazo y ese recorrido diario puede generarle un aborto. Razón por la cual se presenta una acción de tutela que es fallada a su favor, en consideración al derecho fundamental del trabajo en condiciones dignas de vida y salud. También hubiera podido llevar un proceso ante el contencioso administrativo, en razón de que el acto administrativo proferido, contrariaba una norma superior. Pero por razones de tiempo de resolución prefirió entablar una acción de tutela.

 

III. Conclusiones.

  • La misión del principio de legalidad es garantizar seguridad jurídica a los asociados, mediante la sujeción a las normas superiores, leyes, principios, valores e interpretación jurisprudencial.
  • La discreción administrativa, debe ser motivada, con argumentos que sustenten la conexión entre los hechos, la norma que determina su campo de acción y el bienestar común.
  • La discreción administrativa siempre será objeto de control de la jurisdicción contencioso administrativa.
  • El principio de legalidad, no es un derecho inerte de nuestra legislación, pues se hace efectivo, tanto al limitar a los funcionarios en el ejercicio de los actos administrativos, como al dar oportunidad a los ciudadanos y a los funcionarios de defenderse de los mismos.

Francisco José Acevedo Caicedo.

 

Bibliografía.

 

· Alejandro Nieto. Estudios Históricos sobre la administración y el Derecho Administrativo. Madrid. Instituto Nacional de la Administración Pública.1986.

  • Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia.
· José Antonio Garcia-Trevijano Fos. Tratado de Derecho Administrativo.1968. Madrid. Revista de Derecho Privado. · Libardo Rodrigez. Derecho Administrativo General y Colombiano Décima Edición. · Ramón Fernández. De la Arbitrariedad. Madrid, Civitas. 1994.
  • Tutela 532 de 1998 con el M.P Antonio Barrera
  • C-593/05 con el M.P: Manuel José Cepeda
  • Consejo de Estado. Sala se lo contencioso administrativo. Sección 1ª en la sentencia 3 de diciembre de 1975.
  • Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en la Sentencia del 22 de octubre de 1975 con C.P: Luís Carlos Sachica.
  • Consejo de Estado Sentencia del 25 de Mayo de 1968 con el C.P:
· Concepto del Abogado José Gregorio Mojica. Especialista en Derecho Administrativo.


[1] Alejandro Nieto. Estudios Históricos sobre la administración y el Derecho Administrativo. Madrid. Instituto Nacional de la Administración Pública.1986.
[2] Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia pag 37.
[3] José Antonio Garcia-Trevijano Fos. Tratado de Derecho Administrativo.1968. Madrid. Revista de Derecho Privado.
[4] Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia Pág. 40
[5] Libardo Rodrigez. Derecho Administrativo General y Colombiano Décima Edición; Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia Pág. 55
[6] Santofimio Gamboa. Principio de Legalidad, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición 4ª. Universidad Externado de Colombia pag 46
[7] Ramón Fernández. De la Arbitrariedad. Madrid, Civitas. 1994
[8] Concepto del Abogado José Gregorio Mojica. Especialista en Derecho Administrativo.

1 comentario

Maria -

Tengo una duda de una pregunta de tex de los Actos Administrativos, y es:
La legalidad de la actuación administrativa, y el sometimiento de esta a los fines que la justifican , es controlada por:
el gobierno, pero en que artículo lo dice?