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Análisis de un Canciller

Principios de Coordinación, Concurrencia y Subsidiaridad.

Antes de entrar en profundidad con respecto a estos tres principios de organización del estado, es pertinente hacer un recuento que corresponde a la razón de su establecimiento.

La ley 60 de 1993 regulo de manera general las atribuciones correspondientes al régimen de transferencias de recursos económicos del estado a las entidades territoriales, partiendo de la constitución de 1991, el resultado en 1998 fue la quiebra del estado, asumida por las entidades territoriales cerrando empresas estatales.

Para solucionar problema de la quiebra estatal disminuyendo el déficit fiscal de la nación, mediante la ley 617 de 2000 y la ley 657 de 2001, con función de regular la reforma constitucional del acto legislativo 1 de 2001, se modifico la entrega de recursos, al cumplimiento de condiciones de factibilidad y control de planificación, se obtuvieron resultados como el pago y la refinanciación de las deudas adquiridas.

Ahora bien, con el propósito de desarrollar, el presupuesto de la descentralización administrativa, y a la vez mantener el énfasis que el constituyente de 1991 hizo al definir a Colombia como un estado unitario, se establecen tres mecanismos que son la coordinación, la concurrencia y la subsidiaridad.

Principio de coordinación consiste en la toma de decisiones conjuntas por parte de del presidente de la república, el departamento y los ministros, coordinando sus actuaciones para el apropiado cumplimiento de los fines señalados por la constitución.

“..el principio de coordinación no puede identificarse con el de control de tutela, que es la única forma en que en un estado democrático se logran conciliar intereses diversos, así como la mejor manera de ponderar aquellas dificultades que generen enfrentamientos o choques de competencias.”[1]

Para su desarrollo se pueden utilizar instrumentos como la planificación y concertación institucional.[2]

Principio de concurrencia: Materias sobre la cual el gobierno central y las entidades territoriales tienen competencia, como lo son: la protección de medio ambiente, las materias que versan sobre ecología. Para su determinación tiene competencia el gobierno central, el departamento y el municipio.

El principio de concurrencia invoca un proceso de participación entre las entidades autónomas, ya que la concurrencia no puede significar imposición de hecho ni de derecho, en el ejercicio de las competencias para la concreción de los intereses respectivos”[3]

Materias de interés general que deben ejecutar en razón del mencionado principio, los departamentos, municipios o distritos, para contribuir con la ejecución de la política habitacional para la población desplazada.[4]

Principio de Subsidiaridad, afirma que la nación siempre subsidia en la medida de las posibilidades a las entidades territoriales con fondos estatales como el I.F.I (instituto de fomento industrial, actualmente en liquidación)

“La posibilidad de que las entidades territoriales, y únicamente para el evento de no poder ejercer determinadas funciones en forma independiente, pueden apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstas le colaboren en el ejercicio de sus competencias, pues, repárese que los intereses nacionales y los intereses de las entidades territoriales.”[5]

Se puede llevar a cabo por medio de ”.. 3. - La operatividad del régimen subsidiado en el municipio y de manera especial los siguientes aspectos:

a) El desarrollo y aplicación del sistema de identificación de beneficiarios de los subsidios -SISBEN-

b) La adaptación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado a las condiciones de salud del municipio

c) La firma de contratos o convenios para la administración de los recursos del subsidio o la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.”[6]

Bibliografía


Cátedra de la Doctora Martha Sachica. Constitucional Colombiano I. Universidad del Rosario. Primer semestre de 2006.

Sentencia C-1258/01

Sentencia C-1051-01

Decreto Número 1188 de 2003. Mayo 12. Presidente Álvaro Uribe Vélez.

Decreto 01920 del 05 de agosto de 1994 Juan Luís Londoño. Ministro de Salud


[1] Sentencia C-1258/01

[2] Decreto Número 1188 de 2003. Mayo 12. Presidente Álvaro Uribe Vélez.

[3] Ibidem.

[4] Decreto. Luís Eduardo Garzón Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

[5] Sentencia C-1258/01

[6] Decreto 01920 del 05 de agosto de 1994 Juan Luís Londoño. Ministro de Salud

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