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Análisis de un Canciller

EJEMPLO FICHA JURISPRUDENCIAl.

 

 

Ficha Jurisprudencial

 

 

1.      Aspecto Formal

 

 

A.     Reseña:

 

Magistrado Ponente: Dr. José Alejandro Bonivento Fernández

Fecha de Decisión:  Julio dieciséis de mil novecientos ochenta y dos.

Proceso ordinario de Francisco Ruiz Mosquera Contra Antonio Malaver

 

 

B.      Hechos:

 

1)      Ruiz prometió vender a Malaver y este se obligo a comprar un lote de terreno denominado “Los Mosqueteros”. El precio fue la cantidad de $200.000.00. la promesa se suscribió el 5 de octubre de 1974 y en ella se estipulo que el pago se haría así: $50.000.00 el 1º de noviembre de ese año; $50.000.00 el dos de enero del siguiente; $50.000.00 el 1º de marzo y $50.000.00  el 1º de mayo. Sobre las dos ultimas cuotas se pagarían intereses del 1.5% mensual a partir del 2 de enero de ese año.

 

2)      El demandante asegura que  Malaver no pago en la forma y tiempo debidos, en efecto  pago  las cuotas así: $50.000.00 el día 24 de enero de 1975; $5.000.00 el 11 de febrero de 1975; $45.000.00 el 21 de febrero de 1975 y $ 10.000.00 el 26 de agosto del mismo año. Tampoco pago los intereses sobre los saldos insolutos en forma convenida. Y se saldo se comprometió a pagarlo con el capital correspondiente al crédito a favor de la caja Agraria. Que tampoco cumplió; que le hizo entrega a titula de tenencia el inmueble prometido en venta.

 

3)      El demandado asegura que pago en su totalidad así: $50.000.00 el día 5 de octubre de 1974; $50.000.00 el día 24 de enero de 1975. $50.000.00  el día 11 de febrero de 1975; $45.000.00 el 21 de febrero de 1975; $10.000.00 el día 26 de agosto de 1975.

 

4)      Malaver no concurrió a la notaría para otorgar la escritura pública respectiva; la inejecución sistemática de las obligaciones a cargo del demandado es indicativa de la retracción.

 

5)      Mosquera  no entrego títulos de propiedad.

 

 

 

C.     Pretensiones:

 

Declarar resuelto el contrato de promesa celebrado el día 5 de octubre de 1974. Que le ordenen las restituciones de rigor y la condena de costas del proceso.

 

 

 

D.    Excepciones:

 

 

 

Negó todos los hechos que se refirieran al cumplimiento de su parte de las obligaciones de promesa de compraventa. Dice que el incumplimiento provino del demandante.

Propuso las excepciones:

No cumplimiento del contrato y de inexistencia de la obligación a falta de titulo para demandar.

 

E.     Demanda de reconvención:

 

Se declare que Francisco Ruiz Mosquera celebró el 5 de octubre de 1974 el contrato de promesa de compraventa en el que se pacto la suma de $200.000.00. Que pagó su totalidad así: $50.000.00 el día 5 de octubre de 1974; $50.000.00 el día 24 de enero de 1975. $50.000.00  el día 11 de febrero de 1975; $45.000.00 el 21 de febrero de 1975; $10.000.00 el día 26 de agosto de 1975.

 

Luis Mosquera está obligado a entregar los títulos de propiedad.

 

 

F.      Sentencia de primera instancia: a quo.

 

 

Denegó las suplicas de la demanda principal con fundamento en que el demandante también había incumplido, motivo por el cual declaro prospera a favor del demandado la excepción del contrato de no cumplido.

En cuanto a la demanda de reconvención el juzgado se declaro inhibido para fallar en fondo por estimar que carece del requisito formal, por no ser lo pedido objeto del proceso ordinario.

 

 

G.    Sentencia de doble instancia: ad quem

 

El tribunal revocó el fallo apelado, con fundamento en la siguiente argumentación: considera la sala que en el caso sub juice se patentiza el incumplimiento del contrato por parte del demandante y en parte por el demandado. Lo cual no es óbice, para acceder a decretar la resolución del contrato, ya que la excepción de contrato no cumplido, no alcanza para enervar el decreto de las prestaciones mutuas respectivas.

Solo da lugar para no decretar prejuicios por la mora.

 

 

H.    Sentencia decisión de la Corte Suprema de Justicia.

 

No casa la sentencia de fecha 25 de marzo de 1982, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá. Costas a cargo del recurrente.

 

 

 

 

2.      Problema Jurídico

 

 

A.     Formulación Problema Jurídico Principal

 

¿Es el mutuo disenso tácito una forma de disolución de un contrato por voluntad concordante de las partes?

 

B.      Solución de la Corte Suprema de Justicia.

 

Si, la disolución de un contrato por mutuo disenso tácito, lo cual requiere decisión judicial. Se da ante la reciproca y simultanea inejecución o incumplimiento de las partes con sus obligaciones contractuales, pues la conducta reiterada de los contratantes de alejarse del cumplimiento oportuno de sus obligaciones, sólo puede considerarse y por ende traducirse como una manifestación clara de anonadar el vínculo contractual.           

 

C.      Formulación Problema Jurídico Secundario.

 

¿ Cuál es el correctivo jurídico que tienen las partes contratantes para aniquilar una convención bilateral cuando ambas incumplen con sus respectivas obligaciones, especialmente cundo debieron cumplirse coetáneamente y así no sucedió?

 

 

Pueden mediante un mutuo consentimiento dejarlo sin efecto, pues según el Art.1602 del código civil “ Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o causas legales”.

 

La primera forma de disolución del contrato autorizado por la ley, que otros denominan “Mutuo disenso”, “Resciliación” o “Distracto contractual”, fundados en el mismo principio, pueden mutuamente extinguir sus obligaciones, tal como lo enseña el primer inciso del art. 1625 del código civil “Toda obligación puede extinguirse por convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan darla por nula. La disolución del contrato por mutuo disenso puede porvenir de un consentimiento expreso o también tácito.

 

 

     

D.    Valoración Critica

 

El tribunal partió de la consideración de que el prometiente comprador pagó todo el precio pactado; La promesa había sido incumplida por las partes en lo que atañe a la obligación de concurrir a la notaría para la celebración de la compraventa. Por lo cual se declaró el mutuo disenso tácito.

 

Estoy de acuerdo con esta decisión, porque si bien el tribunal asegura que el Malaver pago la totalidad de la suma de $200.000.00 y por lo tanto Mosquera ha debido   entregarle los títulos de propiedad del predio “Los mosqueteros”. Lo cual el demandante no hizo. Según lo anterior el incumplimiento que se presenta es por parte del demandante mas no del demandado.

 

Pero sucede que ninguna de las partes concurrió  a la notaría el en el tiempo designado para las realizar las respectivas solemnidades del contrato de compraventa. Pero surge el problema que el demandado que hasta el momento había sido el que había cumplido no puede alegar tomando el testimonio de María Mélia Uribe Mejía.

Que pretende acreditar el hecho pero nada dijo en concreto sobre este punto sino que       “como secretaria del señor Malaver siempre estoy  pendiente de todas las citas que él tenga para recordarle, en esa fecha lo hice habiéndome comentado el señor Malaver  que había acudido a ella  y al llegar a la notaría señalada, se encontró que el señor Francisco Ruiz no había acudido, eso fue lo que me comento el señor Malaver”

No es un testimonio que se concrete a la comparencia sino al dicho Malaver, que en manera alguna puede suplir la constancia notarial de presentación.   

 

El demandado tampoco acudió en el tiempo indicado a la notaría para entregar las escrituras públicas.

 

Por estos dos hechos anteriores

En primer lugar se dice que hay mutuo disenso tácito (Se da ante la reciproca y simultanea inejecución o incumplimiento de las partes con sus obligaciones contractuales, pues la conducta reiterada de los contratantes de alejarse del cumplimiento oportuno de sus obligaciones, sólo puede considerarse y por ende traducirse como una manifestación clara de anonadar el vínculo contractual.)

 

En segundo lugar sostengo que si las partes no acuerdan de nuevo la promesa de compraventa y renuevan el plazo para realizar las solemnidades de dicho negocio, con lo cual manifestarían sus libres voluntades de querer cumplir con lo pactado.

 

Primero dado que no puede haber efecto retroactivo entre las partes, a razón de que sólo el Señor Malaver cumplió “en principio” con la obligación al pagar lo pactado y el Señor Mosquera no entregó los títulos de propiedad.

 

Se le exigirá a Mosquera que devuelva la cantidad económica pagada por el señor Malaver.

               

3 comentarios

luen -

a esto le faltan varios datos, y además hay datos q nos innecesarios... esto no parece una ficha jurisprudencial

juanito banana -

esta bien curada la informacion camara ai se ven y gracias

evelyn -

necitO saber como es una ficha jurisprudencial.!!

muetren una.!