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Análisis de un Canciller

Aspectos Prácticos del Factoring en Colombia.

           A modo de introducción de este trabajo académico, me encantaría comentar un acontecimiento,  que bien podríamos llamar el hecho generador del presente escrito, el cual me cuestionó sobre la importancia práctica del contrato bancario de Factoring con respecto a la pequeña y mediana empresa colombiana. 

 Dos semanas luego de ingresar al consultorio jurídico de la Universidad del Rosario como miembro activo del mismo en el área de Familia y Administrativo, me encontré con la gran sorpresa, pues me informaron que debía asistir como defensor de oficio a una audiencia de alegatos de conclusión en un proceso ordinario de alimentos.

La verdad mi sorpresa no fue menor, al pánico encarnecido camino a los juzgados del edificio Menqueteva, pues con el ánimo de ser sincero para el momento sabía mas de maternidad de gallinas que de juzgados de familia.  

Ya entrado en materia me encontré con mi defendida,  a las 9 de la mañana, la cita para al audiencia era a las 10:00 am, por ende teniendo en cuenta los azares de la capital colombiana, es decir protestas políticas, aguaceros sectorizados, suspensión de trasmilenio y ausencia de taxis, entre otros, preferí citarla con una hora de anticipación.

Entre presentaciones formales y recuentos de la historia familiar que dio lugar a la demanda, contando con el normal retardo judicial del despacho, ya nos encontrábamos a mitad del día con nuestro horario fugazmente acribillado y algunas reuniones aplazadas  que bien podrían  tener causal de fuerza mayor salvo para un civilista que litigue en los juzgados colombianos.

Durante ese lapso de espera e impaciencia colectiva por la lentitud judicial, la Señora aprovechó para contarme problemas de carácter financiero de su pequeña empresa, una ferretería, la cual estaba a punto de cerrar, pues aunque contaban con buen nombre comercial, un establecimiento de comercio estable y una clientela fiel, no gozaban fluidez en caja menor, ni mucho menos créditos de entidades financieras.

Además la mayoría de sus clientes le habían realizado propuestas para comprar los bienes por ella vendidos, pero su pago debía ser en plazos, apelando a su crédito como buenos pagadores.

El problema radicaba en que la empresa de mi defendida de oficio, requería urgentemente  de dinero para poder comprar nuevos bienes y así mantener en pie su negocio, por ende no le servía vender a plazo, pues sus distribuidores tampoco le vendían a plazo. Razón por la cual tuvo que rechazar tales propuestas y en consecuencia de lo anterior sus clientes lamentablemente acudieron a la competencia.

Por ende, y llamo la atención a mis amables lectores, quien con seguridad pudieron preguntarse cuál era el sentido del anterior relato romántico, con el titulo del  presente escrito,  quiero aclarar, yo también me hubiera preguntado lo mismo, pero bien dicen que todo futuro poeta lleva un abogado a bordas de nacer. O de lo contrario cómo podríamos llamar al Señor Andrés Bello, cada vez que leemos el artículo de aluvión en nuestro código civil.

Luego de esta breve acotación retomo la historia por suerte con su conclusión, una vez terminado el relato caótico y nostálgico de mi usuaria sobre la dificultad de levantar una empresa y mantenerla en pie, quien adicionalmente no sabía si preocuparse más por su empresa o el arduo proceso judicial en el cual ya habían transcurrido dos años  y tres defensores de oficio a la espera de un cuarto que rogaría al juez se le concediera la real gana de fallar algo y posteriormente iniciar un proceso ejecutivo, claro está llevando a su señoría en taxi particular hasta las afueras de Bogotá donde se encontraba el bien embargado. 

En efecto, decidí otorgarle cierta luz de esperanza a mi usuaria, teniente a demostrarle que el sistema no está en contra de sus intereses, sino por el contrario podía ser usado a su favor.

Siendo así le comenté del contrato de factoring, claro está, en términos generales y del procedimiento que podría optar con el fin de salvaguardar su empresa, y los beneficios de aquel, sobra decirlo abusando de las lecciones que el Dr. Rodríguez Azuero me había indicado en la cátedra de Contratos Bancarios de la Universidad del Rosario. 

En conclusión me permito indicarles, con gran alegría que aunque el juzgado aun no se ha pronunciado, mi usuaria se ha servido de los auxiliares de entidades financieras y de los funcionarios públicos de la supersociedades para salvar su pequeña empresa. Vale decir zapatero a tus zapatos.

Ahora bien luego de este corto pero amable relato, como reitera acertadamente en mi parecer,  el Dr. Álvaro Ortiz Monsalve,  “En el derecho mas vale la realidad de los hechos que la intensión de las normas..

 Quisiera analizar la practicidad del contrato de factoring frente a los títulos valores, las facilidades que presenta tercerizando operaciones, que a su vez tienen como respaldo los títulos valores. 

 

 

El presente escrito tiene fecha del Noviembre de 2009.

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Contrato Coloriuris

 

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