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Análisis de un Canciller

Evolución al Tratado de Lisboa en la Unión Europea

            Antes del tratado de Lisboa encontramos el Tratado de Maastrich, el cual tebía varias deficiencia a saber, en primero lugar su redacción no tenía claridad, falta de especificidad de los cargos, y de las funciones limítrofes de acción entre los Estados  miembros y las instituciones de la UE.

Limitada participación  y control de los ciudadanos contando adicionalmente, con la ausencia de políticas unificada frente a la proyección social y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos de la unión.

El tratado de Lisboa no entra a constituir una nueva organización sino a modificar, simplificar, organizar y especificar el tratado de Maastrich, además tiene como objetivo establecer normas planificadas para 27 países y no solo para los 15 originarios.

“El Tratado de Lisboa es un compromiso internacional suscrito y ratificado por Estados miembros soberanos que deciden compartir parte de su soberanía en el marco de una cooperación supranacional. En su texto se reconoce que la Unión refleja la voluntad de los Estados miembros y sus ciudadanos, y que las competencias de la UE emanan de dichos Estados.”[1]

            A nivel de política exterior o “international Affairs”se dio un mayor rango de acción pues que se combinaron las funciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de seguridad con las del Vicepresidente de la comisión, también se estableció el servicio de Acción Exterior pues se dio un debate que tuvo como punto central, la necesidad de representación auxilio y acompañamiento en el exterior a los ciudadanos de la Unión, la cual actuara con única voz cuando se trata de sentar posiciones como organización de política internacional.           

Con respecto a la participación de los ciudadanos se da paso a una democracia directa, por medio de la cual un millón de ciudadanos de varios Estados Miembros pueden pedir a la comisión que la misma presente una iniciativa por los ciudadanos motivada, en Colombia lo podríamos asimilar a uno de los mecanismos de participación ciudadana.

Los Parlamentarios de cada Estado Miembro, podríamos decir que son avalados en el entorno democrático de la Unión Europea, pues se allega el principio de subsidiariedad conforme al cual la toma de decisiones  debe hacerse a un nivel mas cercano al ciudadano con respecto a la acción a nivel nacional regional y local. Quizás podríamos referenciarlos de manera atrevida como los cabildos abiertos, con el fin de entender su función.

Otro punto por resaltar corresponde a la votación por mayoría cualificada,  Las decisiones se aprobarán si los votos favorables representan, como mínimo, el 55% de los Estados miembros de la UE (en la actualidad, 15 de los 27 países) y el 65% de la población. Para impedir que un grupo muy pequeño de países con muchos habitantes obstruya la adopción de decisiones, las minorías de bloqueo deberán estar formadas, como mínimo, por cuatro Estados miembros. De lo contrario, se considerará que hay mayoría cualificada aunque no se cumpla el criterio de población.[2] Cada estado podrá tener en el Parlamento Europeo mínimo 6 diputados y máximo 96 para un total de 751 diputados.

            Al inicio hablamos del principio de especificidad pues bien este se traduce, en el reparto de funciones claras especificas y delimitadas de los Estados miembros y de la Unión, como se ve en el sistema constitucional de EEUU.

A su vez también se prevé el derecho de retiro, lo cual es dar plenitud al un derecho fundamental de la humanidad, pues nadie está obligado a continuar en una organización a la cual no le interesa contribuir, siendo mayor aun su trascendencia cunado se refiere a la cesión de la soberanía internacional, pero en todo caso este tiene un procedimiento especifico como en la CAN.

FJAC- Noviembre 09



[1] http://europa.eu/lisbon_treaty/glance/index_es.htm. Consultado Miercoles 12 de Noviembre de 2009.

[2] http://europa.eu/lisbon_treaty/glance/index_es.htm. Consultado Miercoles 12 de Noviembre de 2009.

 

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