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Análisis de un Canciller

¿Que pasa frente a los títulos valores corporativos o de participación o los de tradición o representativos de mercancías pueden ser objeto de un aval?

 Con el fin de contestar esta pregunta, vale la pena recordar algunos conceptos básicos sobre le tema, luego de ello comentaremos alguna razones por las cuales nada impide que los títulos valores de partipación o representativos de mercaderías puedan ser objeto de un aval

El código de comercio, indica en el art 644 “Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen. También le darán derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado, a ejercitar la acción de regreso por el valor que en el título se fijó a las mercancías.”

 El Dr. Sergio Rodríguez –Azuero afirma en libro de Contratos Bancarios, con respecto Bonos o debentures ”son también los títulos valores corporativos o de representación sus tenedores adquieren los derechos fundamentales del accionista tales como elegir y ser elegidos, participar en las decisiones de la vida de la sociedad…mientras que los bonos deben ser respaldados por garantías especificas”1

Sobre la figura jurídica del aval, cabe recordar el art 636, del código de comercio” El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de este último no lo sea.” Ahora bien podemos es posible afirmar que los títulos valores corporativos  y los de representación de mercaderías, pueden ser avalados por las siguientes razones:

     Primero. En el mundo comercial siempre que exista un riesgo alguna de las partes sino son ambas, van a pedir un seguro con respecto al cumplimiento de la prestación, o el cumplimiento de una tasación previa cláusula penal,  con respecto al contratante, pero con base en la costumbre comercial se suele exigir que un tercero avale la obligación.

     Segundo.  Conforme a la técnica jurídica es plausible entender que una norma referida a personas naturales o jurídicas que no ejercen funciones públicas, debe entenderse permitido todo lo que expresamente no está  prohibido, y en la legislación vigente no se prohíbe el aval para los títulos valores estudiados en el presente escrito.

      Tercero.  Cuando se realiza una emisión de bonos por una sociedad anónima bajo un monto considerable, esta debe cumplir con unos requisitos previamente para que la superintendencia financiera apruebe su operación entre estos contar con garantías especificas, una de ellas suele ser el aval.

     Cuarto. En el contrato de crédito documentario, vemos con detalle titulo valor representativo de mercaderías llamado documento de embarque el cual confiere al tenedor, lo que haya adquirido mediante el lleno de lo requisitos previstos en la ley de ciruculación, el cual se suele endosar en blanco a la orden del beneficiario o del banco, pues la emisión del conocimiento de embarque puede implicar una garantía para el banco.2

     En conclusión al ser el aval una figura jurídica autónoma, acordada por un tercero pura y simple, unilateral que garantiza en todo o parte la obligación, incorporada en un titulo valor, y no estar prohibida para los títulos valores de contenido crediticio y corporativos, la misma termina constituyéndose si bien no en una garantía obligatoria si en una garantía necesaria, para la tranquilidad y seguridad de las transacciones mercantiles.

FJAC- OCT/ 09

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