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Análisis de un Canciller

Circulación de los Títulos Valores

Si bien es cierto, que el artículo 619 del código de comercio no reconozca en su texto el término circulación, como elemento de los títulos valores, es imposible negar,  que una de las características principales de los mismos es  que permite lograr su agilidad en el mundo mercantil y esto no se podría considerar sin la relación de los mismos.

Como tal este fenómeno si está consagrado bajo el nombre de la ley de circulación de los títulos valores, es decir si son al portador, a la orden o nominativos, como lo consagra el art 625 de CCo, refiriéndose con ello a la forma mediante la cual deben ser negociados.

Luego como lo indica el art 628 del mismo código, cuando se va a transferir un titulo no se le puede cambiar la ley de circulación inicial con  respecto a la cual fue emitido sin el consentimiento del creador del título, con base en ello parte de la doctrina ha considerado como un derecho accesorio incorporado su ley de circulación.

Por otro lado existe un orden con respecto a los títulos valores este es la creación, emisión y luego la circulación, siendo está la última en el proceso, teniendo en cuenta que no se refiere al traspaso o entrega del titulo valor por parte del creador a su beneficiario, lo cual se refiere a la emisión, sino hacia otros tenedores que pueden ser diferentes del tenedor o beneficiario del titulo valor, con respecto a la ley de circulación que su creador determino para el mismo documento.

La circulación encuentra su génesis al presentarse la negociabilidad del documento cambiario, pero como tal indica alguna parte de la doctrina como Winizky, que la circulación no es un principio esencial, porque el titulo valor puede tener vocación circulatoria pero no necesariamente debe circular  

            En conclusión es plausible advertir que la circulación de los títulos valores, es necesaria con el fin de alcanzar la rapidez y agilidad que el comercio requiere. Pero no constituye un elemento esencial para verificar la existencia de un titulo valor.

FJAC.  Sept-09

 

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