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Análisis de un Canciller

Títulos valores electrónicos.

¿Se pueden considerar los títulos valores electrónicos como bienes muebles aplicando el principio de la equivalencia funcional?, frente al cual se han referido dos posiciones antagónicas.

El doctor Lisandro Peña dice que “los títulos valores no se les puede aplicar analógicamente los conceptos, principios y reglas propias del mundo escrito. Al estudiar el tema de los títulos valores electrónicos lo haga saliéndose del esquema que ha imperado en la cultura escrita” mientras El doctor Erick Rincón critica esta posición ya que va en contravía del principio de la equivalencia funcional y le quita el protagonismo que el ordenamiento jurídico le da a los documentos  electrónicos.

            Con respecto a la viabilidad práctica en el mundo comercial y su validez en el ámbito legal colombiano, de los títulos valores de carácter electrónico sin demeritar la importancia del mismo en materia ambiental.

Se hace necesario recalcar el principio según el cual, la realidad no se debe adaptar a las normas, sino por el contrario, las normas jurídicas se deben adaptar a la realidad, dejando de lado el debate sobre la rapidez de adaptación pues no es asunto del presente escrito.

            Imposible es decir que el comercio nacional e internacional no ha empezado a utilizar  las herramientas electrónicas que proporcionan agilidad y economía a las gestiones de sus negocios, las cuales se han desarrollado en las últimas décadas, y con ella me refiero a los mensajes de datos, las entidades de certificación, el estampado cronológico entre otros.

            Personalmente me adhiero a la opinión jurídica del Dr. Erick Rincón Cárdenas, Gerente General de Certicamaras en la actualidad, pues  bien debemos recordar, la ley 527 de 1999 y el decreto 1747 del 2000, en donde se hace énfasis al equivalente funcional.

            Pilar rector del comercio electrónico, entendido como la equivalencia de formas,  de manifestación escrita autógrafa u oral, las cuales no pierden valor probatorio, al no encontrarse incorporados en instrumentos corporales como un papel, por ende no elimina la presentación de los mensajes de datos conservados, emitidos, recibidos o archivado en soportes EDI,  telex o telefax, siempre que permitan su posterior consulta.

            Luego el principio de equivalencia funcional se materializa en cuatro apartes , primero:  medios escritos, es decir el mensaje de datos y su posterior consulta;  Segundo: Original, entendido no como el primer documento emitido, pues sería contrario al normal funcionamiento de las redes electrónicas y la transferencia de información, luego la originalidad es  entendida como la inalterabilidad del mensaje de datos;

 Tercero: La firma electrónica y  firma digital, sin profundizar en su diferencia podemos mencionar: en la primera se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación. Mientras en la segunda se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, con la cual contamos con el respaldo de un tercero llamado entidad de certificación quien nos da certeza sobre la persona del eminente.

Y por último el principio de archivo y conservación es decir que puedan consultarse posteriormente su contenido, con las fechas de envío, recibo, y  datos del emitente.

Ahora bien las características de un titulo valor son adaptables perfectamente a un documento electrónico,  pues al ser un documento, que incorpora y  legitíma el ejercicio de un derecho, literal  y autónomo podemos aplicar el principio de equivalencia funcional del mensaje de datos y el artículo 251 del cpc en donde se indica que el mismo debe tener carácter representativo o declarativo.

Su exhibición y tenencia bien se pueden realizar por medios electrónicos  al contar con el sellado de tiempo y la firma digital proporcionada por una entidad de certificación.

Desde el aspecto práctica, es posible ilustrar el tema,  la perspectiva de los cheques electrónicos, donde el consumidor llena los espacios de un cheque electrónico en blanco con respaldo de firma digital o electrónica, éste lo trasfiere al comerciante y el último al banco. También con los certificados de deposito, certificados de representación de mercaderías en la compraventa internacional,

Actualmente en Colombia se presenta el tema de los  depósitos centralizados de valores, en palabras de Sergio Rodríguez Azuero,   el truncamiento surge de lo que la doctrina ha llamado la desmaterialización de los instrumentos, en virtud de los cuales su reconocimiento físico se sustituye por un certificado electrónico que da cuenta de su existencia. Y del reconocimiento de la persona autorizada, para ejercitar los derechos respectivos”[1]

La desmateralización puede ser previa o posteriormente a la emisión de los mismos, y a partir del endoso en administración a la entidad de deposito,  queda clausurada la posibilidad de circulación como es usual en los títulos valores, y su transferencia se realizará mediante la figura jurídica de la cesión de obligaciones, informando luego de esto a la  entidad de deposito.  

 

En conclusión, vale la pena mencionar que jurídicamente es plausible aplicar las herramientas que suscriben los TICs, frente a la agilidad de circulación que exigen los pequeños, medianos y grandes negocios de esta época tanto en Colombia como en el mundo, apoyando así,  el cuidado de los recursos medioambientales.

  Sin quedarnos rezagados, en las viejas tradiciones y conceptos revaluados, como lastimosamente, aconteció años atrás en nuestro país, con respecto a las vías férreas y su gran innovación de 90 cm, mientras el mundo se movilizaba en la medida de 1 metro y 20cm.   

 

FJAC. Agosto 2009



[1] Rodríguez  Azuero Sergio. Contratos Bancarios, Quinta Edición. Legis. Pag 279

 

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